Asimismo, hizo algunas aclaraciones respecto a la decisión del juez y la manera en que se asignan los casos:
1. Sobre la prisión preventiva dictada a Rosario Robles en la resolución 314/2019, el juez se apegó al artículo 168, fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que se presentaron dos domicilios distintos –entre el declarado por la imputada y el que obra en poder de las autoridades–, lo que constituye la presunción de riesgo de fuga.
2. Respecto al turno por el que se asigna un asunto, esto se rige por un doble filtro en el caso de la Ciudad de México: el primero confiere competencia temporal (quincenal) a cada centro jurídico de manera rotativa; y el segundo, ya dentro de cada órgano la asignación de asuntos a juezas y a jueces es aleatoria, automatizada y exclusiva a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
3. Y el diseño del sistema de justicia adversarial prevé que un juez que fungió en su calidad de Control en una etapa del procedimiento no podrá conocer del propio asunto en la etapa de juicio, debiendo ser del conocimiento de otro juzgados dentro del mismo Centro de Justicia Penal.
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