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Suprema Corte abre camino para que aborto sea despenalizado a nivel nacional

Fue el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo quien formuló el proyecto con base en el criterio mayoritario de la Suprema Corte. Se abrió así la posibilidad de despenalizar el aborto en todo México.
mié 21 junio 2023 04:53 PM
aborto legal
Miles se han manifestado durante años para que el aborto sea legal a nivel nacional.

Ser mujer es suficiente para reclamar mediante juicio de amparo la inconstitucionalidad de artículos que penalicen el aborto en normas que territorialmente sean aplicables a las personas quejosas, determinó hoy la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La determinación deja el camino abierto a la despenalización del aborto a nivel nacional por medio de amparos, pues ya no se tendría que esperar a que congresos de los estados legislen al respecto.

El proyecto votado en la Suprema Corte este miércoles, cuatro ministros votaron a favor, sólo uno en contra.

En el fallo, la Corte consideró que las normas que penalizan el aborto “inciden en el significado cultural y social de los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, contribuyendo a construir un imaginario social adverso para el ejercicio de sus derechos humanos”.

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Esas normas, indicó, “fomentan la creencia sobre la incorrección ética del aborto y otras opciones reproductivas; aumentan el estigma para quienes acuden a estos servicios de atención médica desde nociones y concepciones estereotípicas y discriminatorias y generan un temor en los profesionales de la salud, aun cuando las legislaciones penales no criminalicen ciertos abortos, lo que puede provocar desigualdad en la provisión de los servicios de salud”.

La Corte señaló que “las normas que penalizan el aborto potencialmente pueden comprometer o limitar el acceso de las mujeres y personas con capacidad de gestar a una debida protección de sus derechos humanos a la autonomía reproductiva, a la vida, a la no discriminación, la salud y la integridad personal; sin que sea exigible un acto de aplicación, pues la penalización del aborto les impacta colateralmente en un grado suficiente para afirmar que se genera en su contra una afectación relevante, cualificada, actual y real, en tanto que contienen disposiciones que les vinculan a su cumplimiento desde el inicio de su vigencia”.

Determinó que existe un mensaje discriminatorio para quienes cuentan con la capacidad de gestar y no tienen un embarazo en curso que impacta en su derecho de elegir su plan de vida y en sus derechos sexuales y reproductivos, de forma tal que, sin que sea necesario requerir que la persona se encuentre embarazada y que además no tenga la voluntad de continuar con el embarazo, le asiste el derecho a cuestionar por la vía constitucional la forma en la que el legislador decidió criminalizar la conducta de la mujer para proteger el derecho a la vida del producto en gestación.

La Suprema Corte insistió en que la sola condición de mujer o persona con capacidad de gestar “es suficiente para reconocer el interés legítimo para impugnar mediante juicio de amparo la regulación del delito de aborto, sin necesidad de que exista un acto de aplicación de las normas penales al reunir los requisitos para tener acreditada una afectación individualizable y diferenciada como tercera a la norma”.

Fue el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo quien formuló el proyecto con base en el criterio mayoritario de la Sala. Se resolvió por mayoría de votos.

En 2008, la SCJN declaró constitucional despenalizar el aborto hasta la semana 12 de gestación, en el entonces Distrito Federal.

El 24 de marzo de 2016 fue publicada la NOM-046, en el Diario Oficial de la Federación que estableció que en caso de embarazo por violación, una mujer puede acceder a un aborto médico legal, sin necesidad de presentar una denuncia penal. Esta norma es obligatoria en todos los servicios públicos del país.

En 2018, la SCJN resolvió que las instituciones de salud deben contar con políticas de salubridad para atender, sin dilación alguna, casos urgentes de interrupción legal del embarazo, en caso de violación.

Existen ocho causales por las que el aborto es permitido en el país. A nivel nacional, todas las mujeres tienen derecho a interrumpir su embarazo cuando este fue producto de violencia sexual.

Mientras que 30 entidades también permiten el aborto cuando el embarazo fue resultado de actos imprudenciales o culposos, con excepción de Nuevo León y Tabasco.

En tanto que en Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Coahuila, Colima, Durango, Jalisco, Estado de México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, al aborto es permitido cuando la vida de la mujer corre peligro.

Otra causal de aborto permitido en Baja California Sur, Chiapas, Coahuila, Colima, Ciudad de México, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tlaxcala, Veracruz, y Yucatán, es cuando existen malformaciones graves del producto.

Cuando la salud (física, psicológica o social) de la mujer está en riesgo o se ve afectada por el embarazo, los estados de Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Colima, Ciudad de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas, también autorizan la Interrupción Legal del Embarazo (ILE).

En Michoacán y Yucatán, al aborto es autorizado también cuando existen causas económicas graves.

Otra causal de aborto en Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Colima, Ciudad de México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, San Luis Potosí, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz, es la inseminación artificial no consentida.

Las causales en cada entidad no solo establecen el acceso a la interrupción del embarazo para las mujeres que radican en ese estado, sino que también incluye a las mujeres que viven en otras entidades y se encuentran o se trasladen al territorio.

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