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¿Qué puede hacer y qué no la policía del Edomex en las marchas feministas?

Este mes fue publicado en la gaceta del Estado de México el nuevo protocolo de actuación policial para la seguridad y atención de manifestaciones en pro de los derechos de las mujeres.
jue 18 agosto 2022 03:39 PM
marchas feministas edomex policia
El nuevo protocolo de actuación policial podrá ser aplicado por los municipios del Estado de México.

El gobierno del Estado de México emitió el 9 de agosto pasado el nuevo protocolo de actuación policial que deberá aplicarse durante cualquier manifestación pública en pro de los derechos de las mujeres, ya sean marchas, huelgas, protesta o plantones.

"(El protocolo) tiene como objetivo garantizar la convivencia social y armónica, a través de una procuración de justicia eficaz, pronta, imparcial y oportuna, que asegure el cabal cumplimiento del orden jurídico y el respeto de los derechos humanos, la perspectiva de género y el interés superior de la niñez", según lo publicado en la Gaceta Oficial del estado.

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Te contamos lo que sí y no pueden hacer los policías durante las marchas feministas:

Lo que SÍ pueden hacer:

1. Realizar detenciones, aunque solo bajo los supuestos de que durante la manifestación una persona haya cometido algún delito o falta administrativa flagrante.

2. Las detenciones deberán ser registradas en medios electrónicos audiovisuales que serán accesibles por los medios que establezcan las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales

3. Los policías se encargarán de hacer un registro fotográfico y video durante la manifestación.

4. La policía tiene que garantizar la seguridad e integridad física de las defensoras de los derechos humanos, de los representantes de los medios de comunicación, de los integrantes de las brigadas violetas de la Secretaría de las Mujeres, así como del personal de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

5. Deben actuar con perspectiva de género, interviniendo para canalizar a diversas instancias en donde puedan, incluso, expresar los motivos de la manifestación y solicitar que las quejas o demandas sean atendidas por las autoridades.

6. Deben priorizar el diálogo y actuar bajo la sensibilización, con previo conocimiento del origen feminista.

7. En todo momento deben garantizar el derecho a la libre manifestación.

8. Además, para minimizar los daños materiales y afectaciones que se puedan hacer en las manifestaciones, los Policías de la Secretaría de Seguridad podrán implementar las acciones siguientes:

  • Limitar o restringir la circulación vehicular en las vialidades que pudieran resultar afectadas, estableciendo rutas alternas para que circule el tránsito.
  • Establecer medidas de protección de bienes e instalaciones del dominio público con la finalidad de evitar que sean vandalizados o destruidos por las personas manifestantes.
  • Ordenar la intervención de quienes son agentes cuando, durante la manifestación, se ponga en riesgo la integridad, derechos y bienes de las personas, las libertades o cuando se realicen acciones violentas, sin que se transgreda los derechos de las personas manifestantes.

9. Aunque durante las marchas los policías tienen permitido estar presentes, deben tener una distancia razonable de los contingentes.

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Lo que NO pueden hacer:

1. Por ningún motivo pueden hacer uso de armas en contra de quienes participen en las manifestaciones o las reuniones públicas pacíficas.

2. Durante las marchas, los policías no deberán portar armas u objetos que pongan en riesgo la vida e integridad de las personas.

3. Según se establece, el uso de la fuerza será empleada solo de manera excepcional.

4. No se pueden violentar los derechos humanos de las víctimas ni de los agresores.

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