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La Suprema Corte invalida parte de la "Ley Garrote" de Tabasco

El pleno de la Corte declaró inconstitucionales cuatro artículos del Código Penal de Tabasco, que castigaban con cárcel, a las personas que obstaculizaran obras públicas o privadas.
mar 02 marzo 2021 06:17 PM
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En agosto de 2019 se puso en marcha la "Ley Garrote" de Tabasco, que restringe la libertad de expresión y de manifestación en torno a obras de infraestructura.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este martes acciones de inconstitucionalidad promovidas en contra de la llamada "Ley Garrote" de Tabasco, aprobada en julio de 2019 para castigar con penas de cárcel a quien obstaculice obras públicas o privadas.

En sesión virtual, los ministros de la Corte aprobaron invalidar los artículos 196 bis, 299, 308 y 308 bis del Código Penal de Tabasco al considerar que violan el principio de taxatividad (cuando las acciones ejecutadas por un individuo afectan al derecho de otro), e incluso son ambiguos y redundantes.

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El proyecto fue presentado por el ministro José Fernando Franco González. Su aprobación se dio después de una fuerte discusión entre los integrantes del pleno, pues mientras unos expusieron que si bien la "Ley Garrote" podría perseguir un fin legítimo, como lo es la protección del patrimonio, también podría derivar en criminalización y violación al derecho de protesta.

Los artículos del Código Penal del estado que fueron invalidados por la Corte estipulaban:

  • Artículo 196 Bis: Si alguien no tiene facultad legal e impide que se ejecuten trabajos y obras públicas o privadas, se le podrá aplicar una pena que puede ir de seis hasta los 13 años de prisión. Las mismas penas se aplicarán a quien obstruya el acceso de personal o de maquinaria al lugar destinado para la ejecución de trabajos u obras.
  • Artículo 299. Penas de seis a 13 años de cárcel "al que impida o trate de impedir, por cualquier medio, la ejecución de trabajos u obras públicas, ordenados o autorizados legalmente por la autoridad competente”.
  • Artículo 308: La persona que dificulte el servicio público local de comunicación, obstaculice las vías, retenga unidades o les impida el paso de algún modo, podría estar encarcelado de uno a 8 años.
  • Artículo 308 Bis. Cuando "cualquier persona que carezca de facultad legal, impida total o parcialmente libre tránsito de personas", se le impondrá prisión de uno a cinco años, pena que se incrementará el doble cuando el responsable se haga acompañar de menores de edad o emplee la violencia.

En cambio, la Corte decidió que debe mantenerse el artículo 196, que establece penas de 10 a 20 años “al que para procurarse a sí mismo o a un tercero un lucro indebido o un beneficio, obligue por cualquier medio a una persona a dar, hacer, tolerar, o dejar de hacer algo en prejuicio de su propio patrimonio o el de otra persona".

Estas penas aumentan en una mitad más si el constreñimiento se realiza por un delito o si es realizado por un servidor público o exservidor público, por miembros o exmiembros de alguna cooperación policial, a ellos se impondrá una inhabilitación de cinco a 10 años para desempeñar un cargo o comisión pública.

También se mantiene el artículo 307, que dicta prisión de dos a 10 años "al que interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación destruyendo o dañando algún medio local de transporte público de pasajeros o de carga (…) Si este estuviere ocupado por una o más personas, las sanciones se aumentarán en una tercera parte".

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Debido a la diferencia de criterios entre los ministros, el pleno determinó suspender la discusión de los efectos de esta resolución y dejarlos pendientes para una segunda sesión, programada para el próximo lunes.

Las impugnaciones a la "Ley Garrote" fueron promovidas, desde las primeras semanas de su implementación, por la Comisión de Derechos Humanos de Tabasco, el partido Movimiento Ciudadano y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Los promoventes argumentaron ante la Corte que la legislación violentaba diversos artículos de la Constitución Política federal y tratados internacionales.

Cuando en el Congreso de Tabasco se aprobó la "Ley Garrote", que era una iniciativa del gobernador Adán Augusto López, se argumentó que se buscaba la protección de las inversiones y evitar daños durante las manifestaciones en contra de obras de infraestructura.

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