El proyecto fue presentado por el ministro José Fernando Franco González. Su aprobación se dio después de una fuerte discusión entre los integrantes del pleno, pues mientras unos expusieron que si bien la "Ley Garrote" podría perseguir un fin legítimo, como lo es la protección del patrimonio, también podría derivar en criminalización y violación al derecho de protesta.
Los artículos del Código Penal del estado que fueron invalidados por la Corte estipulaban:
- Artículo 196 Bis: Si alguien no tiene facultad legal e impide que se ejecuten trabajos y obras públicas o privadas, se le podrá aplicar una pena que puede ir de seis hasta los 13 años de prisión. Las mismas penas se aplicarán a quien obstruya el acceso de personal o de maquinaria al lugar destinado para la ejecución de trabajos u obras.
- Artículo 299. Penas de seis a 13 años de cárcel "al que impida o trate de impedir, por cualquier medio, la ejecución de trabajos u obras públicas, ordenados o autorizados legalmente por la autoridad competente”.
- Artículo 308: La persona que dificulte el servicio público local de comunicación, obstaculice las vías, retenga unidades o les impida el paso de algún modo, podría estar encarcelado de uno a 8 años.
- Artículo 308 Bis. Cuando "cualquier persona que carezca de facultad legal, impida total o parcialmente libre tránsito de personas", se le impondrá prisión de uno a cinco años, pena que se incrementará el doble cuando el responsable se haga acompañar de menores de edad o emplee la violencia.
En cambio, la Corte decidió que debe mantenerse el artículo 196, que establece penas de 10 a 20 años “al que para procurarse a sí mismo o a un tercero un lucro indebido o un beneficio, obligue por cualquier medio a una persona a dar, hacer, tolerar, o dejar de hacer algo en prejuicio de su propio patrimonio o el de otra persona".
Estas penas aumentan en una mitad más si el constreñimiento se realiza por un delito o si es realizado por un servidor público o exservidor público, por miembros o exmiembros de alguna cooperación policial, a ellos se impondrá una inhabilitación de cinco a 10 años para desempeñar un cargo o comisión pública.
También se mantiene el artículo 307, que dicta prisión de dos a 10 años "al que interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación destruyendo o dañando algún medio local de transporte público de pasajeros o de carga (…) Si este estuviere ocupado por una o más personas, las sanciones se aumentarán en una tercera parte".