De acuerdo con lo aprobado por el Congreso de Tabasco, la “Ley garrote” contempla estas modificaciones:
Artículo 196. Castiga con cárcel de 10 a 20 años a quien "obligue, por cualquier medio, a una persona a dar, hacer, tolerar o dejar de hacer algo en perjuicio de su propio patrimonio o el de otra persona”.
Artículo 299. Impone penas de seis a 13 años de cárcel "al que impida o trate de impedir, por cualquier medio, la ejecución de trabajos u obras públicas, ordenados o autorizados legalmente por la autoridad competente”.
Artículo 307. Establece prisión de dos a 10 años "al que interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación destruyendo o dañando algún medio local de transporte público de pasajeros o de carga (…) Si este estuviere ocupado por una o más personas, las sanciones se aumentarán en una tercera parte”.
Artículo 308. Sanciona con cárcel de uno a ocho años "al que obstruya, interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación obstaculizando alguna vía local de comunicación”.
Artículo 308 Bis. Castiga con cárcel de seis a 13 años "al que extorsione, coercione, intente imponer o imponga cuotas, e impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar para la ejecución de trabajos u obras públicas o privadas, en las vías y medios de comunicación.
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