"El derecho humano al medio ambiente sano sirve de principio constitucional para guiar las políticas públicas", resolvió el tribunal.
De esta manera, la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de México deberá emitir un nuevo programa de contingencias para la Zona Metropolitana del Valle de Toluca y la de Santiago Tianguistenco, tomando como referencia los valores de las NOM de ozono y de partículas PM 2.5 y 10 –producidas por las emisiones vehículares–, que son las más pequeñas y, por tanto, las que más afectan al sistema respiratorio.
Actualmente, en el Estado de México la contingencia ambiental, que restringe la circulación de algunos vehículos, se declara a partir de los 150 puntos de contaminantes del Índice de la Calidad de Aire (IMECA), de acuerdo con la Gaceta Oficial local.
Para Greenpeace, esto resulta inconstitucional, dado que las fases de contingencia se activan a partir de valores mucho más laxos que los impuestos como límites en las Normas Oficiales. Lo que se busca es que las medidas restrictivas se empiecen a declarar a partir de los 100 puntos IMECA.
La organización destacó que hacer programas de contingencias ambientales más estrictos y en apego a las NOM evidenciaría que la población del Estado de México está continuamente expuesta a altos niveles de contaminación del aire.
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