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¿Por qué es polémica la nueva Ley de Educación en Puebla?

La nueva Ley de Educación en Puebla causó alerta entre rectores de instituciones educativas privadas quienes la califican de "peligrosa”.
lun 25 mayo 2020 01:19 PM
Miguel Barbosa
El gobernador de Puebla, Luis Miguel Barbosa, negó que la ley trata de expropiar universidades pero advirtió que las cosas en Puebla ya cambiaron y "no volverán a recibían canonjías de los gobiernos".

La nueva Ley de Educación en Puebla que fue aprobada por legisladores morenistas el 15 de mayo pasado, causó alerta entre rectores de instituciones educativas privadas de esta entidad, quienes la califican de “ambigua y peligrosa”.

El Consorcio Universitario, integrado por seis universidades alertó que esta nueva legislación da un mayor control al gobierno local sobre la educación privada y reclamaron a los legisladores morenistas de no haberlos tomado en cuenta para analizar la propuesta que hizo el gobernador, Luis Miguel Barbosa.

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El Consorcio está integrado por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP), Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP), Universidad de las Américas Puebla (UDLAP), Universidad Iberoamericana de Puebla (IBERO), Universidad Anáhuac y Universidad Madero (UMAD).

Uno de los aspectos que este fin de semana desató la polémica es el contenido del artículo de la legislación, que señala los muebles e inmuebles destinados a la educación, incluyendo los particulares, forman parte del Sistema Educativo Estatal, pues en redes sociales se interpretó como el camino a una “expropiación”.

“Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por las autoridades educativas estatal y municipales y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en el Estado de Puebla, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar educación, forman parte del Sistema Educativo Estatal”, señala el el artículo 105 de la ley.

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A través de su redes sociales, el mandatario estatal negó que se esté pensando en “expropiarlos” al señalar que el tema está previsto en el artículo 99 de la Ley General de Educación, de aplicación en todo el país, misma previsión que quedó establecida en la ley poblana.

“Su alcance nada tiene que ver con apropiarse de dichos bienes muebles e inmuebles, sino de que los mismos sirvan para los fines educativos a que son destinados”, señaló Barbosa quien llamó también a Consorcio Universitario a ver “por la educación y no por sus intereses económicos”.

Sobre el tema, el presidente de la Junta de Coordinación Política y líder de la bancada de Morena en el Senado, Ricardo Monreal, consideró que la legislación aprobada en Puebla, respecto a bienes muebles e inmuebles, no refleja el espíritu de la Ley General de Educación que el Congreso aprobó hace unos meses.

"El verdadero objetivo de la Ley Nacional fue y ha sido respetar el papel de las instituciones privadas en la consecución de los fines educativos que establece la Constitución. Ninguna ley local, ahí sí lo afirmo y lo reafirmo, puede ir contra la Constitución", expresó este lunes.

De acuerdo con la Secretaría de Educación Pública (SEP), en Puebla se registraron hasta septiembre de año pasado 3,426 escuelas privadas de educación básica, media superior y superior, que representan al 22% de las 15,383 instituciones que existen en total en la entidad.

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¿Qué otros temas tiene esta ley que han causado polémica? Aquí algunos puntos clave para entenderla.

Obligados a rendir cuentas
En el artículo 117, de la Ley se establece que tanto escuelas públicas como particulares están obligadas a rendir cuentas después de cada ciclo escolar ante los estudiantes para promover la transparencia.

Este informe se deberá rendir ante toda la comunidad, por parte del director del plantel después de cada ciclo escolar.

Investigar manejo de cuotas
Otro de los artículos controversiales es el 146 en el que se establece que la Secretaría de Educación Pública estatal podrá investigar incremento en las cuotas por denuncias de los alumnos o tutores si consideran que es excesivo.

“Derivado de las acciones de vigilancia, si las autoridades respectivas identifican que los particulares han aumentado los costos en la prestación de los servicios educativos sin apego a las disposiciones aplicables en la materia, darán aviso a las autoridades competentes para los efectos a los que haya lugar”, se lee en el párrafo tres.

El punto ha sido interpretado por el Consorcio Universitario como vulnerable al derecho de las escuelas privadas a la autogestión y decisión sobre el destino de los recursos obtenidos lícitamente, además que faltan los criterios.

Nombres y color en las escuelas
Otro punto que es calificado como “excesivo” por los rectores de las universidades particulares, es lo que establece el Artículo 112 entorno a que los planteles deben tener "colores neutros", además de que no tendrán los nombres de cualquier funcionario público en el desempeño de su encargo, cónyuges o hasta el segundo grado de parentesco como ha ocurrido en las escuelas públicas.

Además, también se prohíben los nombres de "representantes sindicales del magisterio en funciones o por haber ocupado cargos de representación gremial”.

Condicionar educación con uniformes y materiales
Con la nueva ley se establecen sanciones económicas que van de los 8,688 a los 68,880 pesos para las escuelas privadas que condicionen la educación a la adquisición de uniformes y/o los materiales didácticos con un solo proveedor o que nieguen el acceso a la educación por no llevarlos.

Para el Consorcio, este artículo también vulnera el derecho a la obtención y gestión lícita de recursos y de elección de proveedores pues en muchas ocasiones, resultan beneficiados los padres de familia.

Multas por retener documentos por adeudos
La nueva ley establece que en el caso que las escuelas particulares retengan los documentos administrativos de los alumnos por adeudos, podrán ser acreedoras a multas que van de los 86,880 a los 440,010 pesos, de acuerdo al Artículo 147.

Uso de libros gratuitos
En el Artículo 147 también se establece que las escuelas particulares de nivel básico están obligados a utilizar los libros de texto que la autoridad educativa federal autorice y determine para la educación primaria y secundaria.

Esta medida ha sido interpretada por la oposición y los rectores como un inicio de “adoctrinamiento” para los estudiantes, cuyos padres eligen “calidad acreditada” al inscribirlos en una institución privada.

La fiscalización
En cuanto a las universidades públicas, la Ley de Educación establece en su artículo 121 que estas deben de colaborar con abrir sus cuentas para ser fiscalizadas.

“Las instituciones públicas de educación superior colaborarán, de conformidad con la ley en la materia, con las instancias fiscalizadoras para verificar la aplicación de los recursos que se le destinen derivados de este artículo”, se indica.

Al inicio del gobierno de Luis Miguel Barbosa, se acusó a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) de negarse a una fiscalización local cuando recibe recursos públicos, un hecho que confrontó al gobierno con institución educativa.

Prohibición de venta de ‘comida chatarra’
“Dentro de las escuelas queda prohibida la distribución y comercialización de los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos, así como las bebidas energizantes”, cita el artículo 82 de la Ley de Educación, por lo que las cooperativas deberán de contar con un estricto control de los alimentos que se venden en su interior. Aplica tanto para escuelas públicas como privadas.

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