Condicionar educación con uniformes y materiales
Con la nueva ley se establecen sanciones económicas que van de los 8,688 a los 68,880 pesos para las escuelas privadas que condicionen la educación a la adquisición de uniformes y/o los materiales didácticos con un solo proveedor o que nieguen el acceso a la educación por no llevarlos.
Para el Consorcio, este artículo también vulnera el derecho a la obtención y gestión lícita de recursos y de elección de proveedores pues en muchas ocasiones, resultan beneficiados los padres de familia.
Multas por retener documentos por adeudos
La nueva ley establece que en el caso que las escuelas particulares retengan los documentos administrativos de los alumnos por adeudos, podrán ser acreedoras a multas que van de los 86,880 a los 440,010 pesos, de acuerdo al Artículo 147.
Uso de libros gratuitos
En el Artículo 147 también se establece que las escuelas particulares de nivel básico están obligados a utilizar los libros de texto que la autoridad educativa federal autorice y determine para la educación primaria y secundaria.
Esta medida ha sido interpretada por la oposición y los rectores como un inicio de “adoctrinamiento” para los estudiantes, cuyos padres eligen “calidad acreditada” al inscribirlos en una institución privada.
La fiscalización
En cuanto a las universidades públicas, la Ley de Educación establece en su artículo 121 que estas deben de colaborar con abrir sus cuentas para ser fiscalizadas.
“Las instituciones públicas de educación superior colaborarán, de conformidad con la ley en la materia, con las instancias fiscalizadoras para verificar la aplicación de los recursos que se le destinen derivados de este artículo”, se indica.
Al inicio del gobierno de Luis Miguel Barbosa, se acusó a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) de negarse a una fiscalización local cuando recibe recursos públicos, un hecho que confrontó al gobierno con institución educativa.
Prohibición de venta de ‘comida chatarra’
“Dentro de las escuelas queda prohibida la distribución y comercialización de los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos, así como las bebidas energizantes”, cita el artículo 82 de la Ley de Educación, por lo que las cooperativas deberán de contar con un estricto control de los alimentos que se venden en su interior. Aplica tanto para escuelas públicas como privadas.