Chihuahua
La Ley que Regula el Uso Obligatorio de Cubrebocas y demás Medidas para Prevenir la Transmisión de la enfermedad COVID-19 en Chiahuahua entró en vigor el pasado 15 de noviembre de 2020.
El Congreso local avaló hacer obligatorio su uso en cualquier actividad, en la vía pública, establecimientos, centros de trabajo de cualquier ramo, centros comerciales, oficinas y en el transporte, y aplica hasta que la autoridad sanitaria estatal declare oficialmente la conclusión de la pandemia.
La legislación establece que en el caso de niñas, niños y adolescentes de entre 2 y 12 años, al usar cubrebocas, deben ser supervisados por personas adultas y explicarles muy bien que no deben jugar con él, así como su uso correcto y la forma de manipularlo con seguridad.
Además han quedado excluidos del uso obligatorio, las y los menores de dos años, así como quienes no puedan quitarse el cubrebocas sin ayuda, y las personas que se encuentren en el interior de un vehículo automotriz sin compañía.
Los legisladores avalaron que cuando alguna persona se rehúse a portar cubrebocas o incurra en actos de violencia por este motivo, la autoridad competente podrá aplicar las sanciones previstas, que van desde la amonestación con apercibimiento, entrega de material médico, trabajo comunitario, multa, clausura temporal, parcial o total y arresto hasta por 12 horas.
Sonora
El año pasado, el Congreso de Sonora también aprobó una norma que estableció la obligatoriedad del uso de cubrebocas.
La ley aprobada en Sonora ordeó el uso de mascarillas a todos los habitantes del estado que estén en vías y espacios públicos, en el interior de establecimientos, centros de trabajo de cualquier ramo y centros comerciales considerados como esenciales o no esenciales.
La medida también aplica a usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte y de carga.
La norma para prevenir la transmisión de COVID-19 en Sonora fue propuesta por el diputado morenista Luis Armando Colosio Muñoz y presentada por la Comisión de Salud. Estará vigente durante el tiempo que permanezca la emergencia ocasionada por esta pandemia y hasta que la autoridad sanitaria estatal declare oficialmente su conclusión.
Colima
En agosto de 2020, el Congreso de Colima aprobó un dictamen relativo a la Ley que Regula el Uso de Cubrebocas y demás Medidas para Prevenir la Transmisión de la Enfermedad Provocada por el Virus Sars-Cov-2 (Covid-19), para hacer obligatorio el uso del cubrebocas en todo el estado.
Esta medida aplica para el interior de establecimientos, ya sea comercio, industria o de servicio y en el caso de las personas que manejen vehículos particulares, no será obligatorio, solamente aplicará en el transporte público.
Los legisladores aprobaron que las personas que sean mayores a 60 años y tengan enfermedades como diabetes, hipertensión u obesidad, no están obligados a usar cubrebocas médicos, pero sí cubrebocas higiénicos.
Además definieron dos tipos de sanciones, una relativa a la clausura temporal o definitiva, parcial o total de los establecimientos, así como el arresto hasta por 36 horas por no acatar esta medida. También determinaron una nueva sanción, que consiste en la entrega de material médico, equivalente a 25 Unidades de Medida y Actualización (2,172 pesos).
La multa también fue modificada con la iniciativa, originalmente se solicitaba un pago por hasta 43,440 pesos (500 UMA’S), pero ahora solamente quedará en 2,172 pesos como máximo. Aclararon que la multa no podrá ser impuesta sin que previamente se haya amonestado a la personas
Nayarit
A finales de noviembre de 2020, el Congreso de Nayarit también aprobó el uso obligatorio de cubrebocas y se autorizaron sanciones de 36 horas de arresto o multa de hasta 1,700 pesos a quien no cumpla.
Según se aprobó, las sanciones serían impuestas a quienes no cumplan con el uso de cubrebocas, gel desinfectante para manos, mantener una distancia segura entre las personas, cubrirse la boca y el rostro al toser o estornudar, evitar escupir en vía pública y demás medidas que las autoridades sanitarias emitan.
Si el infractor o infractora es jornalera, obrera o trabajadora no podrá ser sancionada con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día y tratándose de personas trabajadoras no asalariadas, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.
La reforma establece un catálogo de infracciones para garantizar la efectividad del cumplimiento con el argumento de privilegiar la seguridad ciudadana y salud pública.