Nuevo León
El Congreso de Nuevo León aprobó este lunes 1 de febrero, un dictamen que plantea el uso obligatorio del cubrebocas en esta entidad, o de lo contrario, los ciudadanos que incumplan serán acreedores a una sanción económica de 350 pesos, 36 horas de arresto o trabajo comunitario.
Carlos de la Fuente, coordinador del PAN (fracción que impulsó la iniciativa), indicó que las personas de 2 a 18 años de edad o con discapacidad intelectual no están sujetos a las sanciones, pero sí deberán portar el cubrebocas.
Además, el uso de cubrebocas no será obligatorio en menores de 2 años de edad.
“Las personas de 2 a 18 años y con discapacidad intelectual no serán sujetos de sanción. El uso de cubrebocas será obligatorio en vías y espacios públicos o de uso común, en el interior de establecimientos, ya sean de comercio, industria o servicios, centros de trabajo de cualquier ramo, centros comerciales, así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios del transporte público o privado”, dijo el legislador panista.
“La violación a los preceptos de este artículo, previo apercibimiento, será sancionada administrativamente por la autoridad sanitaria con el audio o por medio de la fuerza pública y por los Municipios en forma concurrente”.
Para subir la medida a rango de obligatorio, el Congreso local reformó la Ley de Salud estatal, con el apoyo de la mayoría del PAN y el PRI, pero con el rechazo de las fracciones de Morena, el PVEM y Movimiento Ciudadano.
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Michoacán
El pasado 19 de enero, el Congreso de Michoacán aprobó hacer obligatorio el uso de cubrebocas en espacios públicos, debido al repunte de casos de COVID-19.
En sesión, los diputados locales dieron el visto bueno a la Ley que Regula el Uso del Cubrebocas, la cual fue propuesta por el gobernador Silvano Aureoles y que entrará en vigor este jueves. A la par, Aureoles anunció el endurecimiento de medidas para prevenir contagios.
A partir del 21 de enero, los michoacanos tienen que portar cubrebocas de manera obligatoria tanto en espacios públicos como en privados, por ejemplo, en establecimientos; esto aplica también para usuarios y conductores de transporte público y será vigente hasta que se declare el fin de la pandemia.
La ley establece que, en caso de desacatar esta medida, las sanciones podrían ir desde una llamada de atención, un apercibimiento o una amonestación por escrito o proceder al retiro de los espacios, hasta aplicar sanciones económicas o arrestos domiciliarios; quedan exentos de hacer uso del cubrebocas los pacientes inmunodeprimidos, asmáticos, con fibrosis quística, cáncer, lesiones faciales, personas con trastornos cognitivos, respiratorios o auditivos, con discapacidades o cualquier otro trastorno de la salud que pudiera afectar la suficiencia respiratoria, al igual que los menores de cinco años.
Esta nueva norma también señala que el uso de cubrebocas no será exigido mientras se consuman alimentos y bebidas en establecimientos públicos o al realizar actividades deportivas de intensidad o entrenamiento físico.