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En ocho entidades ya es obligatorio el uso del cubrebocas

Los gobiernos de ocho entidades han establecido el uso obligatorio del cubrebocas como una medida para evitar los contagios de COVID-19 y han impuesto sanciones para los ciudadanos que no los porten.
mié 15 abril 2020 02:17 PM
cubrebocas coronavirus
Los gobiernos de Coahuila, Nuevo Le´´on y Edomex exhortan a la ciudadanía a utilizar cubrebocas si es que tienen que salir de su casa.

A 11 meses del inicio de la emergencia sanitaria por el COVID-19, algunos gobiernos estatales han establecido el uso del cubrebocas como una medida obligatoria para evitar los contagios del coronavirus, y más recientemente, han sumado la aplicación de sanciones para quienes se resistan a usarlo.

Por lo que pese a que el gobierno federal ha rechazado establecer el uso obligatorio del cubrebocas a nivel nacional, en cada entidad los gobernadores y los congresos locales continúan trabajando para hacer obligatoria esta medida como es el caso de Nuevo León, Michoacán, Nayarit, Sonora y Colima.

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Nuevo León

El Congreso de Nuevo León aprobó este lunes 1 de febrero, un dictamen que plantea el uso obligatorio del cubrebocas en esta entidad, o de lo contrario, los ciudadanos que incumplan serán acreedores a una sanción económica de 350 pesos, 36 horas de arresto o trabajo comunitario.

Carlos de la Fuente, coordinador del PAN (fracción que impulsó la iniciativa), indicó que las personas de 2 a 18 años de edad o con discapacidad intelectual no están sujetos a las sanciones, pero sí deberán portar el cubrebocas.

Además, el uso de cubrebocas no será obligatorio en menores de 2 años de edad.

“Las personas de 2 a 18 años y con discapacidad intelectual no serán sujetos de sanción. El uso de cubrebocas será obligatorio en vías y espacios públicos o de uso común, en el interior de establecimientos, ya sean de comercio, industria o servicios, centros de trabajo de cualquier ramo, centros comerciales, así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios del transporte público o privado”, dijo el legislador panista.

“La violación a los preceptos de este artículo, previo apercibimiento, será sancionada administrativamente por la autoridad sanitaria con el audio o por medio de la fuerza pública y por los Municipios en forma concurrente”.

Para subir la medida a rango de obligatorio, el Congreso local reformó la Ley de Salud estatal, con el apoyo de la mayoría del PAN y el PRI, pero con el rechazo de las fracciones de Morena, el PVEM y Movimiento Ciudadano.

Michoacán

El pasado 19 de enero, el Congreso de Michoacán aprobó hacer obligatorio el uso de cubrebocas en espacios públicos, debido al repunte de casos de COVID-19.

En sesión, los diputados locales dieron el visto bueno a la Ley que Regula el Uso del Cubrebocas, la cual fue propuesta por el gobernador Silvano Aureoles y que entrará en vigor este jueves. A la par, Aureoles anunció el endurecimiento de medidas para prevenir contagios.

A partir del 21 de enero, los michoacanos tienen que portar cubrebocas de manera obligatoria tanto en espacios públicos como en privados, por ejemplo, en establecimientos; esto aplica también para usuarios y conductores de transporte público y será vigente hasta que se declare el fin de la pandemia.

La ley establece que, en caso de desacatar esta medida, las sanciones podrían ir desde una llamada de atención, un apercibimiento o una amonestación por escrito o proceder al retiro de los espacios, hasta aplicar sanciones económicas o arrestos domiciliarios; quedan exentos de hacer uso del cubrebocas los pacientes inmunodeprimidos, asmáticos, con fibrosis quística, cáncer, lesiones faciales, personas con trastornos cognitivos, respiratorios o auditivos, con discapacidades o cualquier otro trastorno de la salud que pudiera afectar la suficiencia respiratoria, al igual que los menores de cinco años.

Esta nueva norma también señala que el uso de cubrebocas no será exigido mientras se consuman alimentos y bebidas en establecimientos públicos o al realizar actividades deportivas de intensidad o entrenamiento físico.

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Chihuahua

La Ley que Regula el Uso Obligatorio de Cubrebocas y demás Medidas para Prevenir la Transmisión de la enfermedad COVID-19 en Chiahuahua entró en vigor el pasado 15 de noviembre de 2020.

El Congreso local avaló hacer obligatorio su uso en cualquier actividad, en la vía pública, establecimientos, centros de trabajo de cualquier ramo, centros comerciales, oficinas y en el transporte, y aplica hasta que la autoridad sanitaria estatal declare oficialmente la conclusión de la pandemia.

La legislación establece que en el caso de niñas, niños y adolescentes de entre 2 y 12 años, al usar cubrebocas, deben ser supervisados por personas adultas y explicarles muy bien que no deben jugar con él, así como su uso correcto y la forma de manipularlo con seguridad.

Además han quedado excluidos del uso obligatorio, las y los menores de dos años, así como quienes no puedan quitarse el cubrebocas sin ayuda, y las personas que se encuentren en el interior de un vehículo automotriz sin compañía.

Los legisladores avalaron que cuando alguna persona se rehúse a portar cubrebocas o incurra en actos de violencia por este motivo, la autoridad competente podrá aplicar las sanciones previstas, que van desde la amonestación con apercibimiento, entrega de material médico, trabajo comunitario, multa, clausura temporal, parcial o total y arresto hasta por 12 horas.

Sonora

El año pasado, el Congreso de Sonora también aprobó una norma que estableció la obligatoriedad del uso de cubrebocas.

La ley aprobada en Sonora ordeó el uso de mascarillas a todos los habitantes del estado que estén en vías y espacios públicos, en el interior de establecimientos, centros de trabajo de cualquier ramo y centros comerciales considerados como esenciales o no esenciales.

La medida también aplica a usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte y de carga.

La norma para prevenir la transmisión de COVID-19 en Sonora fue propuesta por el diputado morenista Luis Armando Colosio Muñoz y presentada por la Comisión de Salud. Estará vigente durante el tiempo que permanezca la emergencia ocasionada por esta pandemia y hasta que la autoridad sanitaria estatal declare oficialmente su conclusión.

Colima

En agosto de 2020, el Congreso de Colima aprobó un dictamen relativo a la Ley que Regula el Uso de Cubrebocas y demás Medidas para Prevenir la Transmisión de la Enfermedad Provocada por el Virus Sars-Cov-2 (Covid-19), para hacer obligatorio el uso del cubrebocas en todo el estado.

Esta medida aplica para el interior de establecimientos, ya sea comercio, industria o de servicio y en el caso de las personas que manejen vehículos particulares, no será obligatorio, solamente aplicará en el transporte público.

Los legisladores aprobaron que las personas que sean mayores a 60 años y tengan enfermedades como diabetes, hipertensión u obesidad, no están obligados a usar cubrebocas médicos, pero sí cubrebocas higiénicos.

Además definieron dos tipos de sanciones, una relativa a la clausura temporal o definitiva, parcial o total de los establecimientos, así como el arresto hasta por 36 horas por no acatar esta medida. También determinaron una nueva sanción, que consiste en la entrega de material médico, equivalente a 25 Unidades de Medida y Actualización (2,172 pesos).

La multa también fue modificada con la iniciativa, originalmente se solicitaba un pago por hasta 43,440 pesos (500 UMA’S), pero ahora solamente quedará en 2,172 pesos como máximo. Aclararon que la multa no podrá ser impuesta sin que previamente se haya amonestado a la personas

Nayarit

A finales de noviembre de 2020, el Congreso de Nayarit también aprobó el uso obligatorio de cubrebocas y se autorizaron sanciones de 36 horas de arresto o multa de hasta 1,700 pesos a quien no cumpla.

Según se aprobó, las sanciones serían impuestas a quienes no cumplan con el uso de cubrebocas, gel desinfectante para manos, mantener una distancia segura entre las personas, cubrirse la boca y el rostro al toser o estornudar, evitar escupir en vía pública y demás medidas que las autoridades sanitarias emitan.

Si el infractor o infractora es jornalera, obrera o trabajadora no podrá ser sancionada con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día y tratándose de personas trabajadoras no asalariadas, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

La reforma establece un catálogo de infracciones para garantizar la efectividad del cumplimiento con el argumento de privilegiar la seguridad ciudadana y salud pública.

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Jalisco

Desde el año pasado, Jalisco es otra de las entidades que ha contemplado en uso de cubrebocas de manera obligatoria tanto en espacios públicos como privados.

Las penalizaciones establecidas en la entidad son las que ya contempla la Ley General y Estatal de Salud y van desde una amonestación, hasta una multa económica que va de los 10 a los 100 salarios mínimos o incluso, en caso más extremos, la detención hasta por 36 horas, por un delito administrativo.

Aguascalientes

El 8 de abril de 2020, el gobernador Martín Orozco se sumó a esta medida, luego de que se confirmaran los primeros dos casos de COVID-19 transmitidos de forma comunitaria en Aguascalientes.

En un mensaje a medios, el mandatario panista pidió a quienes no pueden quedarse en casa que usen cubrebocas al salir a la calle, con el fin de evitar contagios masivos.

En este sentido, Orozco sugirió no utilizar los cubrebocas quirúrgicos —destinados para el personal médico—, sino optar por los hechos en casa con tela, o bien, usar pañuelos que cubran la nariz y la boca.

Otros gobiernos locales que han dado sus votos a favor del uso del cubrebocas son Puebla, Veracruz, Tabasco, e Hidalgo, aunque algunas de estas entidades aún no han establecido sanciones en caso de no acatar esta medida sanitaria.

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