Al emitir sus fallos, los dos jueces consideraron que la falta de reconocimiento de la identidad implica que la persona no cuente con una constancia legal de su existencia, dificultando el pleno ejercicio de sus derechos y, en consecuencia, se les impide definir de manera autónoma su propia identidad sexual y de género.
Además, consideraron que el artículo 18 de la Ley del Registro Civil contiene una distinción discriminatoria, toda vez que obliga a una persona transgénero a recurrir a un procedimiento judicial, cuando lo correcto es que dicho trámite de adecuación se haga por la vía administrativa por ser la forma más expedita y accesible de hacer efectivo su derecho al libre desarrollo de la personalidad.
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Equipo Indignación confió en que estas sentencia abran la puerta reformas y adecuaciones necesarias que permitan, especialmente, el libre desarrollo de la personalidad de la niñez transgénero.
El libre desarrollo de la personalidad es definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como "la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo, de procrear hijos y cuántos, o bien decidir no tenerlos; de escoger la apariencia personal; la profesión o actividad laboral; así como la libre opción sexual, en cuanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente”.