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Juez ordena modificar el acta de nacimiento de un niño trans en Yucatán

La familia del menor tuvo que recurrir a un amparo luego de que el Registro Civil se negara a hacer el cambio.
mié 23 octubre 2019 06:45 PM
niño trans yucatán
Esta resolución llega luego de que el niño y su madre solicitaran al Registro Civil una nueva acta de nacimiento para modificar el nombre y sexo con el que fue registrado.

Un juzgado ordenó al Registro Civil de Mérida, Yucatán, modificar el nombre y sexo del acta de nacimiento de un niño transgénero de 12 años de edad.

La organización Equipo Indignación dio a conocer este martes que el Juzgado Segundo de Distrito emitió un fallo para que el Registro Civil del estado haga efectivo el derecho del menor al libre desarrollo de la personalidad.

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En la lista de acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) se publicó la resolución del expediente 1423/2018, que indica:

“Autorizada en términos amplios por la parte quejosa, en el que solicita copia certificada de la sentencia y la ejecutoria; por tanto, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles (…) proceda a expedir a costa del ocursante las copias certificadas que cita en el escrito y entréguense las mismas a la parte quejosa, o a cualquiera de los autorizados”.

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Los juzgadores, de acuerdo con el colectivo, consideraron que la falta de reconocimiento de la identidad implica que la persona no cuente con una constancia legal de su existencia, dificultando el pleno ejercicio de sus derechos y, en consecuencia, el derecho de las personas a definir de manera autónoma su propia identidad sexual y de género.

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Esta resolución llega luego de que el niño y su madre solicitaran al Registro Civil una nueva acta de nacimiento para modificar el nombre y sexo con el que fue registrado. Sin embargo, la autoridad yucateca había determinado que no era procedente el cambio de sexo en el documento oficial, pues, la Ley del Registro Civil establece que la única vía para realizar el cambio es agotando un juicio.

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Por ello, el menor y su mamá –acompañados legalmente por Indignación y la Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal (UNASSE)– presentaron un juicio de amparo que fue remitido al Juzgado Segundo de Distrito.

Esta resolución resulta de vital trascendencia, pues no sólo representa uno de los primeros casos a nivel nacional y latinoamérica en el que un juez ordena el cambio del acta de nacimiento de un niño transgénero, también permite visibilizar a un grupo vulnerable y, excluido como el de la niñez trans”.
Equipo Indignación

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En otro caso –también en Yucatán–, el Juzgado Primero de Distrito amparó a un hombre transgénero a quien de igual manera se le negó la modificación de su acta de nacimiento para adecuarla a su identidad sexo-genérica.

En ambas sentencias, de acuerdo con la organización civil, los juzgadores señalaron violaciones a los derechos de la comunidad LGBTTTI por parte del Congreso y el gobierno del estado, pues no se ha buscado dictaminar la iniciativa sobre el reconocimiento del derecho de las personas transgénero a tramitar modificaciones a sus actas de nacimiento.

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Al emitir sus fallos, los dos jueces consideraron que la falta de reconocimiento de la identidad implica que la persona no cuente con una constancia legal de su existencia, dificultando el pleno ejercicio de sus derechos y, en consecuencia, se les impide definir de manera autónoma su propia identidad sexual y de género.

Además, consideraron que el artículo 18 de la Ley del Registro Civil contiene una distinción discriminatoria, toda vez que obliga a una persona transgénero a recurrir a un procedimiento judicial, cuando lo correcto es que dicho trámite de adecuación se haga por la vía administrativa por ser la forma más expedita y accesible de hacer efectivo su derecho al libre desarrollo de la personalidad.

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Equipo Indignación confió en que estas sentencia abran la puerta reformas y adecuaciones necesarias que permitan, especialmente, el libre desarrollo de la personalidad de la niñez transgénero.

El libre desarrollo de la personalidad es definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como "la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo, de procrear hijos y cuántos, o bien decidir no tenerlos; de escoger la apariencia personal; la profesión o actividad laboral; así como la libre opción sexual, en cuanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente”.

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