Publicidad

Síguenos en nuestras redes sociales:

Publicidad

La Corte ordena a Jalisco modificar el acta de nacimiento de una persona trans

El máximo tribunal concluyó que el estado no puede limitar los derechos contenidos en la Constitución, como el derecho a la identidad sexual y de género.
jue 09 mayo 2019 01:13 PM
Segunda Sala
Sesión. La decisión se dio en la Segunda Sala de la Corte este miércoles.

CIUDAD DE MÉXICO (ADNPolítico).- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor de una persona para que el estado de Jalisco le otorgue una nueva acta de nacimiento con cambio de nombre y sexo.

En un comunicado, la Corte informó que, aunque no contemple en su legislación un procedimiento específico de cambio de sexo y nombre en dicho documento, la entidad no puede limitar los derechos humanos reconocidos por la Constitución mexicana.

"Toda persona tiene el derecho de definir su propia identidad sexual y de género, y corresponde al Estado garantizar esta decisión, misma que se refleja en los distintos registros y, principalmente, en el acta de nacimiento", recalcó.

Por tanto, y ante el "vacío de la ley" de Jalisco para que toda persona pueda modificar su identidad sexual mediante la emisión de una nueva acta de nacimiento, el máximo tribunal del país determinó que la expedición del acta de identidad debe realizarse mediante un procedimiento de aclaración ante el Registro Civil y no necesariamente mediante el desahogo de un proceso judicial de rectificación.

La SCJN precisó que la expedición de una nueva acta de nacimiento no se traduce en que la historia pasada de la persona desaparezca a partir de ese momento, por lo que todos aquellos actos del individuo que hubiere realizado bajo su identidad anterior y que trajeran aparejados efectos jurídicos seguirían produciéndolos.

Recomendamos: Un matrimonio gay exhibe el vacío legal para niños 'in vitro' en Aguascalientes

Publicidad

Este fallo es un paso más en materia de igualdad e identidad de género en el país, y coincidió con el amparo otorgado este mismo miércoles para que una pareja de mujeres pueda registrar en Aguascalientes al hijo que concibieron mediante reproducción asistida.

La Primera Sala de la Corte consideró inconstitucional que el estado de Aguascalientes "limite el derecho de filiación de los menores que nacen en el seno de uniones familiares homoparentales".

Por tal motivo, determinó que, desde ahora, en el acta de nacimiento del menor deberá quedar el registro de que tiene dos madres.

El ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, aplaudió esta decisión en favor de la igualdad y la no discriminación.

"El respeto a la dignidad de todas las personas y de todas las familias es fundamento de una democracia constitucional", dijo en su cuenta de Twitter.

MGID Recomienda

Newsletter

Los hechos que a la sociedad mexicana nos interesan.

Publicidad

Publicidad