Así el pleno del Tribunal analizó y resolvió este miércoles 19 de julio dos recursos, un juicio electoral promovido por el Partido del Trabajo (PT) y un juicio ciudadano presentado por integrantes de la dirigencia de ese mismo partido pero que alegaron afectación a sus derechos político-ciudadanos por el proceso del FAM, impulsado por la sociedad civil y por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD).
En la discusión, los magistrados coincidieron en que no son sólo esos partidos sino que también Morena, Partido del Trabajo (PT) y Partido Verde (PVEM) están en curso de un proceso similar, por lo que tres de cuatro magistrados presentes se pronunciaron por no ordenar suspensión del proceso, sino actuar preventivamente, vincular al INE y ordenarle emitir una regulación.
La magistrada Janine Otálora Malassis se sostuvo en su proyecto, anunciado la víspera, con el que proponía suspender el proceso del FAM por constituir un “fraude a la ley” ya que realmente está en elección –según su argumento– a la persona que será candidata presidencial de los tres partidos en 2024.
“Hay que asumir que los partidos se adelantaron a los tiempos y por eso (se propone) establecer los lineamientos”, pero consideró que el Congreso debería reformar la ley pues la prohibición a adelantarse a los tiempos es vigente y no respetarlo con procesos como el del FAM o el de Morena es fraude a la ley.
Existe posibilidad de “desbordamiento” por lo que cabe la regulación, admitió el magistrado Felipe Alfredo Fuentes.
Parámetros de regulación
El TEPJF dio vista al INE para que en cinco días emita la regulación, y a los 32 Organismos Públicos Locales (OPLS) para que tomen en cuenta que todos los procesos similares encaminados a posicionar a personas que busquen participar en comicios deben someterse a los lineamientos.
Estos establecen lo permitido, lo no permitido, protocolos y herramientas para los aspirantes involucrados en ambos procesos.
Sobre actos anticipados de precampaña y campaña no estarán permitidos (es decir estarán prohibidos llamados al voto a favor o en contra), estos se investigarán y sancionarán de oficio.
Estarán prohibidas las solicitudes de adhesión a candidaturas; las prerrogativas de radio y televisión de los partidos políticos no deben utilizarse para difundir o posicionar este tipo de procesos partidistas ni a los participantes; tampoco deberá permitirse a terceros la contratación de tiempos en radio y televisión.
Tampoco estará permitido el uso de recursos públicos y por tanto está prohibida la intervención de personas servidoras públicas en cualquier medida que pudiera implicar una vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, incluyendo la capitalización de su nombre, imagen o cualquier forma análoga de representación.
Los servidores públicos no deberán participar ni usar recursos públicos y la propaganda gubernamental no debe usarse para posicionar partidos o personas.
Las denuncias presentadas se deben tramitar y resolver con celeridad. La certificación y retiro de propaganda deberá ser definido por el INE, en particular su uso en espectaculares, transporte público o bardas, se avaló.
El INE deberá certificar ese tipo de propaganda, además se deberá implementar una fiscalización especializada y calendarizada para vigilar el origen y destino de los recursos utilizados en este tipo de procedimientos.
La fiscalización debe seguir las mismas reglas y prohibiciones que las que se utilizan para la etapa de precampaña, de modo que se contabilizarán todas las actividades y propaganda que beneficien o posicionen a las personas participantes.
Además, los gastos contabilizados deberían sumarse para efecto del tope de precampaña en caso de que las personas participantes en este tipo de procedimientos sean formalmente inscritas como precandidatas una vez que inicie formalmente el proceso electoral 2023-2024.
El magistrado Rodríguez Mondragón, propuso que en un plazo de cinco días el INE emita esos lineamientos específicos para regular y fiscalizar ese tipo de conductas.
Entre las restricciones que deberá contemplar el INE se incluye un candado:
“Las personas servidoras públicas deberán abstenerse de participar (en esos procesos), en cualquier medida que pudiera implicar una vulneración a la equidad de la contienda”.
Este candado tiene como fin impedir el uso de recursos públicos materiales y humanos con fines de posicionamiento político. Sin embargo, el INE podría modularlos, como ya ha pasado antes, para restringir la participación de estos servidores públicos en horas y días hábiles por ejemplo, pero también podría exigir que soliciten licencia o renuncien a sus cargos.
En esa situación se encuentran varios de los aspirantes del Frente Amplio que son legisladores, como Xóchitl Gálvez, Beatriz Paredes, Miguel Ángel Mancera, Santiago Creel, entre otros.
De acuerdo a la ley son servidores públicos los integrantes del Poder Judicial, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal u organismos autónomos.