La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso propuso al Pleno confirmar la determinación de la Comisión de Quejas porque, de manera preliminar, no advirtió un riesgo que justifique la suspensión del proceso interno, dado que no implica la elección de una precandidatura o candidatura, sino de una determinación de autoorganización partidista.
El magistrado José Luis Vargas Valdez estuvo de acuerdo, en sus términos, con la propuesta. El magistrado Alfredo Fuentes estimó que atento a la naturaleza de las medidas cautelares y en un estudio en abstracto de la convocatoria, no es posible suspender un proceso partidista, dado que su legalidad o ilegalidad debe determinarse al resolver el fondo del procedimiento sancionador.
En virtud de un estudio preliminar, se advierte que la convocatoria impugnada solo regula aspectos del procedimiento partidista, sin que existan actos concretos sobre los cuales pueda analizarse la imposición de medidas cautelares.
Su par, Indalfer Infante Gonzales presentó un voto concurrente, pues si bien estuvo de acuerdo en confirmar, lo hizo por razones distintas. Mientras, los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Janine M. Otálora Malassis y Reyes Rodríguez, presidente, se pronunciaron contra de la propuesta.
Otálora Malassis consideró que se debería suspender el proceso, porque se trata de una simulación para evadir la ley, lo cual vulnera la equidad en la contienda, impide una fiscalización adecuada y atenta contra la integridad del proceso electoral.
Rodríguez Mondragón estimó que no sería válido suspender el proceso al ser un mecanismo de auto-organización partidista, pero que sí podría vulnerar la equidad de la contienda debido a que no hay normas que lo regulen.
Por tanto, consideró que se debía ordenar al Consejo General del INE que emitiera lineamientos para regular y fiscalizar, de forma preventiva, el proceso denunciado y aquellos similares, incluyendo la posibilidad de contabilizar los gastos para el tope de gastos de precampaña.