El juicio político
El juicio político es un procedimiento de orden constitucional que realiza la Cámara de Diputados como órgano de acusación y el Senado como órgano de sentencia, cuando los actos u omisiones de los servidores públicos “redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen desempacho”.
La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos especifica como motivos de juicio:
- El ataque a las instituciones democráticas
- El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal
- Las violaciones a los derechos humanos
- El ataque a la libertad de sufragio
- La usurpación de atribuciones
- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones
- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior
- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal.
La ley establece que, si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionará al servidor público con destitución. También le podrán imponer inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público desde un año hasta veinte años.
El proceso
El proceso para el juicio político consta de varios pasos. Primero, la denuncia se presenta ante la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados y se ratifica dentro de los tres días naturales siguientes a su presentación.
Dentro de los tres días naturales siguientes a la ratificación, la Cámara informará al denunciado, haciéndole saber su garantía de defensa y que deberá, a su elección, comparecer o informar por escrito dentro de los siete días naturales siguientes a la notificación.
Una vez ratificado el escrito, la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados lo turnará a la subcomisión de examen previo de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia para la tramitación correspondiente.
La subcomisión de examen previo procederá, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, a determinar si la denuncia contiene elementos de prueba que justifiquen que la conducta atribuida corresponde a lo que establece la ley y si los elementos de prueba permiten presumir la existencia de la infracción.
Si la subcomisión de examen previo emite una resolución de que procede la denuncia, la resolución será remitida al pleno de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia para formular la resolución correspondiente y ordenar se turne a la sección instructora de la Cámara.
La sección instructora practicará todas las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta, por lo que abrirá un periodo de prueba de 30 días naturales dentro del cual recibirá las pruebas que ofrezcan el denunciante y el servidor público señalado.
Una vez emitidas las conclusiones, la sección instructora las entregará a los secretarios de la Cámara de Diputados para que la presidenta anuncie que dicha Cámara debe reunirse y resolver sobre la imputación.