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¿Qué cambia con la nueva Ley de Infraestructura y las reformas hacendarias?

El Congreso aprobó reformas que buscan detonar la inversión privada en conjunción con la pública, con un nuevo esquema.
vie 10 abril 2026 06:40 PM
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MORELIA, MICHOACÁN, 25MARZO2026.- El gobernador Alfredo Ramírez Bedolla proyectó que el primer semestre de este año concluirá formalmente los trabajos en el Paso Eréndira, una obra que actualmente se centra en la creación de un innovador parque lineal en la zona del bajopuente que comprende más de 6 mil metros cuadrados de construcción. Durante un recorrido de supervisión junto al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas (SCOP), Rogelio Zarazúa Sánchez, el mandatario destacó que este nuevo espacio público está diseñado para transformar el entorno urbano y social de la capital. FOTO: GOBIERNO DE MICHOACÁN/CUARTOSCURO.COM (Foto: Cuartoscuro)

Con las reformas aprobadas por el Congreso en materia de infraestructura , el gobierno federal podrá contar ahora con nuevas herramientas para la contratación, con capital público, privado y social, de obras consideradas prioritarias por buscar el crecimiento económico, detonar el desarrollo regional o promover el acceso a servicios básicos para la población.

Entre los cambios destaca la inclusión explícita de los contratos de inversión estratégica como contratos plurianuales en el presupuesto de Egresos y se autoriza en casos de excepción y con autorización de la Secretaría de Hacienda, al inicio de procedimientos de contratación antes de contar con la suficiencia presupuestaria.

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A iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum, las dos cámaras del Congreso aprobaron expedir una nueva Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, de 141 artículos, y se reformaron diversos artículos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Desde 2012 se emitió en México una ley para regular las Asociaciones Público-Privadas (APP), que son mecanismos de colaboración entre el sector público y el sector privado para el desarrollo de proyectos de infraestructura y provisión de servicios públicos.

Esa Ley está vigente, sin embargo ahora a través de un nuevo esquema, diferente a la de APP, se busca agilizar la inversión pública en colaboración con la privada o la social, en proyectos de infraestructura estratégica.

Ese nuevo modelo consiste en “Vehículos de Propósito Específico”, que la nueva ley define como:

“Sociedades, fideicomisos públicos o privados o cualquier otra figura jurídica, que permita generar una coordinación efectiva entre los sectores público, privado o social, en materia de infraestructura, sin que su sola constitución implique obligaciones a cargo del Gobierno Federal”.

Ese tipo de “vehículos” podrán dedicarse a la construcción de infraestructura y sistemas “cuya construcción, mantenimiento, modernización u operación sea esencial para el desarrollo económico, la atención a la población o el funcionamiento de la economía, o los que garanticen seguridad energética e hídrica”.

Debido a que se trata de obras de largo aliento se prevén mecanismos de financiamiento y para que las erogaciones públicas se reflejen en los registros presupuestarios en el curso de los años e incluso para proteger los gastos relacionados con los proyectos frente a ajustes por disminución de ingresos.

Con relación a las formas de contratación se establece que los proyectos y contratos que se celebren al amparo de la nueva Ley constituirán “un régimen especial de contratación”.

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Este régimen tiene como un mecanismo novedoso el que por primera vez exista la posibilidad de iniciar procedimientos de contratación sin que haya recursos ya autorizados y definidos para las obras a realizar.

En la Ley Federal de Responsabilidad Hacendaria se incluyó un nuevo artículo 35 bis para establecer que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) “podrá autorizar por excepción a las dependencias y entidades que convoquen o inicien los procedimientos de contratación sin contar con la suficiencia presupuestaria”.

Sin embargo, como candado se indicó que en caso de que se otorgue esa autorización, “la dependencia o entidad de que se trate, debe tramitar las adecuaciones presupuestarias que corresponden para contar con la suficiencia presupuestaria, previo a la emisión del fallo o adjudicación”.

¿Hay diferencias con las asociaciones público privadas?

Durante la discusión en las cámaras, la mayoría de Morena y sus aliados evidenciaron un cambio de concepción: la aceptación de la necesidad de utilizar esquemas de participación pública-privada para la construcción de infraestructura, lo que había sido descartado en el primer gobierno morenista, de 2018-2024.

El mismo bloque indicó que a diferencia de las APP en la nueva ley se incorpora la posibilidad de que los esquemas de participación mixta incorporen el sector privado o social, o ambos.

Al menos discursivamente se planteó que “a diferencia del pasado” ya no habría privatización de la infraestructura construida u operada con capital mixto.

En la nueva Ley, en tanto, se establece un artículo 31 que abre la puerta a la recuperación de inversión mixta en el financiamiento, construcción, equipamiento, operación, mantenimiento, rehabilitación o prestación de servicios vía cobros de tarifas o concesiones.

La contratación de largo plazo prevé el establecimiento de “pagos periódicos, contraprestaciones, tarifas, ingresos o cualquier otro mecanismo de recuperación de la inversión previsto en el instrumento jurídico correspondiente”.

“La contratación de largo plazo podrá instrumentarse mediante contratos, concesiones, asignaciones, permisos, asociaciones, fideicomisos, Vehículos de Propósito Específico, Empresas públicas del Estado, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades mercantiles o cualquier otra figura permitida por la legislación aplicable”, establece.

En el artículo 35 se establece que “la transferencia de activos al término de la vigencia del contrato deberá ser obligatoria para el Interesado” es decir la entidad del gobierno estatal, federal o municipal, salvo que se establezca otro destino “y deberá realizarse bajo las condiciones técnicas y financieras que se pacten”.

Otro aspecto relevante es que se estableció específicamente que las inversiones relacionadas con el sector energético y las inversiones privadas extranjerasquedarán reguladas por las leyes ya existentes en ambas materias.

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