Este régimen tiene como un mecanismo novedoso el que por primera vez exista la posibilidad de iniciar procedimientos de contratación sin que haya recursos ya autorizados y definidos para las obras a realizar.
En la Ley Federal de Responsabilidad Hacendaria se incluyó un nuevo artículo 35 bis para establecer que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) “podrá autorizar por excepción a las dependencias y entidades que convoquen o inicien los procedimientos de contratación sin contar con la suficiencia presupuestaria”.
Sin embargo, como candado se indicó que en caso de que se otorgue esa autorización, “la dependencia o entidad de que se trate, debe tramitar las adecuaciones presupuestarias que corresponden para contar con la suficiencia presupuestaria, previo a la emisión del fallo o adjudicación”.
¿Hay diferencias con las asociaciones público privadas?
Durante la discusión en las cámaras, la mayoría de Morena y sus aliados evidenciaron un cambio de concepción: la aceptación de la necesidad de utilizar esquemas de participación pública-privada para la construcción de infraestructura, lo que había sido descartado en el primer gobierno morenista, de 2018-2024.
El mismo bloque indicó que a diferencia de las APP en la nueva ley se incorpora la posibilidad de que los esquemas de participación mixta incorporen el sector privado o social, o ambos.
Al menos discursivamente se planteó que “a diferencia del pasado” ya no habría privatización de la infraestructura construida u operada con capital mixto.
En la nueva Ley, en tanto, se establece un artículo 31 que abre la puerta a la recuperación de inversión mixta en el financiamiento, construcción, equipamiento, operación, mantenimiento, rehabilitación o prestación de servicios vía cobros de tarifas o concesiones.
La contratación de largo plazo prevé el establecimiento de “pagos periódicos, contraprestaciones, tarifas, ingresos o cualquier otro mecanismo de recuperación de la inversión previsto en el instrumento jurídico correspondiente”.
“La contratación de largo plazo podrá instrumentarse mediante contratos, concesiones, asignaciones, permisos, asociaciones, fideicomisos, Vehículos de Propósito Específico, Empresas públicas del Estado, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades mercantiles o cualquier otra figura permitida por la legislación aplicable”, establece.
En el artículo 35 se establece que “la transferencia de activos al término de la vigencia del contrato deberá ser obligatoria para el Interesado” es decir la entidad del gobierno estatal, federal o municipal, salvo que se establezca otro destino “y deberá realizarse bajo las condiciones técnicas y financieras que se pacten”.
Otro aspecto relevante es que se estableció específicamente que las inversiones relacionadas con el sector energético y las inversiones privadas extranjerasquedarán reguladas por las leyes ya existentes en ambas materias.