Con estos cambios se busca cuidar y conservar al medio ambiente a través de políticas y mecanismos en materia de Economía Circular para incrementar la vida útil de los productos; minimizar, recuperar, aprovechar y valorizar los residuos.
En la exposición de motivos se menciona que México enfrenta una crisis ambiental vinculada con el modelo lineal de producción y consumo y que se caracteriza por la secuencia de extraer, producir, consumir y desechar.
Dicho modelo, señala la reforma, ha generado impactos ambientales acumulativos que afecta tanto la salud la economía y la seguridad ambiental del país.
Estas modificaciones establecen que la Economía Circular es un modelo económico de producción y consumo sostenible que incluye soluciones sistémicas para el desarrollo económico, que disminuyen el impacto ambiental mediante ciclos técnicos y biológico que permitan la permanencia y reintegración sustentable de los materiales de los productos a la economía.
Además, la reforma crea el Sistema Nacional de Economía Circular para regular políticas, competencias y acciones. Este tiene como fin la coordinación entre los tres órdenes de gobierno para el cumplimiento de los fines de la Economía Circular.
También se crea una Plataforma del Sistema Nacional de Información Pública de Economía Circular, para el registro y difusión de información en la materia de Economía Circular. En esta participarán las dependencias de la Administración Pública Federal.
Esta plataforma tendrá información básica de divulgación sobre Economía Circular, información sobre los modelos de servicio, datos que permitan la adopción de prácticas de Economía Circular en la población y los sectores productivos, así como el directorio de empresas que cuenten con el distintivo nacional de Economía Circular.
En los artículos transitorios se menciona que el Poder Ejecutivo tendrá 180 días naturales -posteriores a la entrada en vigor de esta ley- deberá expedir los reglamentos de la Ley General de Economía Circular.
A su vez los congresos estatales también tendrán 180 días naturales para adecuar y armonizar su legislación con las nuevas disposiciones.