La minuta con los cambios fue enviada al Senado, luego de que se aprobara con 324 votos en favor y 129 en contra en lo general, en tanto que tras cinco horas y media de debate se avaló en lo particulcon 292 votos en pro y 163 en contra.
A finales de 2024, el Congreso incorporó a la Constitución la prohibición de los vapeadores en todo el territorio nacional; las reformas que hoy se aprobaron son a la ley secundaria, para establecer sanciones y regular esa y otras materias.
Por ejemplo, se aprobó la prohibición de la publicidad o propaganda para promover el uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, a través de cualquier medio impreso, digital, televisivo, radial o cualquier otro medio de comunicación.
Entre los temas que están en las 35 modificaciones a la ley está la prohibición de la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos y drogas sintéticas no autorizadas legalmente, así como el uso ilícito del fentanilo.
Se incorpora también la facultad a la Secretaría de Salud para realizar contrataciones consolidadas de medicamentos, equipo médico de alta tecnología y otros insumos para la salud.
Además se da personalidad jurídica propia y se incluye a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) al sistema de salud y se establecen nuevas disposiciones para disponer de los recursos del Fondo de Salud para el Bienestar, a definir por el Comité Técnico del mismo fondo.
¿Habrá cárcel para quien use vapeadores?
La iniciativa de reforma fue presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum en septiembre y fue dictaminada a fines de noviembre, con votos de Morena y sus aliados, pero con la advertencia opositora de que se criminalizará a los usuarios de vapeadores.
El artículo de la polémica es el número 282 Quater, que dice: “queda prohibido en todo el territorio nacional la adquisición, preparación, conservación, producción, fabricación, mezclado, acondicionamiento, envasado, transporte con fines comerciales, almacenamiento, importación, exportación, comercio, distribución, venta y suministro de cigarros electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos”.
A quien viole esas disposiciones se le sancionará con multa y cárcel, por eso, según Movimiento Ciudadano )MC), Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI) al incluir que será castigada la “adquisición” se prestará a la criminalización de los consumidores.
Ese apartado generó la inconformidad del Partido del Trabajo (PT), que en voz de la diputada Margarita García amagó con votar en contra si no había modificaciones.
La propuesta de cambios fue explicada por el diputado Ricardo Monreal, lider de los morenistas, quien admitió que no había claridad y por eso las modificaciones "son clave".
”Como está ahorita la disposición que puede prestarse a confusión y que el artículo 456 Bis establece las penas de prisión y las multas para aquel que adquiera y sin esta precisión (que sea adquisición para fines de comercialización) pudiera interpretarse que hasta para el que consuma o el que tenga en posesión.
"Por eso, estamos clarificando este régimen sancionador, que quede estrictamente limitado a quienes participan en el negocio de los vapeadores y no a las personas usuarias”, explicó Monreal.
También se agregó que "se exceptúa de la prohibición (de vapeadores) su consumo y posesión".
El propósito de la reforma -dijo- es penalizar la actividad económica que tiene por objeto producirlos, distribuirlos, importarlos y comercializarlos, no a quien consuma cigarrillos electrónicos o vapeadores.
Horas antes, sin proponerse aún ese cambio, la oposición repudió que se vulnere el derecho al libre desarrollo de la personalidad que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que debe estar garantizado sin interferencias.