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El ABC de los cambios que diputados hicieron a la Ley de Amparo

Durante la madrugada la Cámara de Diputados realizó modificaciones a la minuta del Senado, entre ellas incluir un polémico párrafo sobre retroactividad... que ya habían quitado.
mié 15 octubre 2025 05:14 PM
Diputados reviven retroactividad  parcial en la reforma a la Ley de Amparo de Sheinbaum
Diputados reviven retroactividad parcial en la reforma a la Ley de Amparo de Sheinbaum; devuelven minuta al Senado. (Foto: Cámara de Diputados)

La Cámara de Diputados aprobó con cambios la minuta de reformas a la Ley de Amparo que envió el Senado, al que se le devolvió el documento para que el pleno analice y, en su caso, ratifique las modificaciones, y tras ser aceptado por ambas cámaras, se remita al Ejecutivo para su promulgación y entrada en vigor.

La principal modificación fue establecer que las nuevas reglas y procedimientos aplicarán para procesos de juicio de amparo abiertos.

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¿La reforma a la Ley de Amparo será o no retroactiva?

Tras 12 horas de sesión en el Congreso, el diputado de Morena, Hugo Eric Flores Cervantes, presentó en tribuna la propuesta para "revivir" en el tercer artículo transitorio de la minuta la retroactividad de la reforma.

El diputado propuso que al tratarse de una ley procesal, las partes se rijan por las disposiciones legales vigentes al inicio de los procesos respectivos, mientras que las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor al decreto, se rijan por las disposiciones de la nueva ley de amparo, de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esto, señaló, "sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras”.

La redacción de este nuevo artículo transitorio implica que se considere que la Ley de Amparo es una ley procesal, solo de procedimientos y reglas, y conforme a criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) susceptible de aplicarse retroactivamente en lo que toca a procesos.

Además significa que en el caso de los juicios de amparo actualmente en curso las etapas que ya han transcurrido siguen firmes. Pero todas las actuaciones que sigan, por ejemplo la emisión de suspensiones definitivas o la resolución final de los casos, seguirán con lo aprobado en la reforma.

Durante toda la sesión, la oposición advirtió que el destinatario final de esta reforma es el empresario Ricardo Salinas Pliego, quien tendría adeudos con el fisco por 74,000 millones de pesos, según Morena, cuyos legisladores confirmaron en el debate que hacer que pague es la intención.

Con la aplicación de la “retroactividad procesal”, en ese y todos los casos aún sin sentencia definitiva quedarían firmes suspensiones provisionales, pruebas, alegatos, pero la resolución final deberá tomar en cuenta, cuando entre en vigor, la nueva reforma a la Ley de Amparo.

Y esta incluyó por ejemplo que no se avalará que un juzgador sea recusado para intervenir en un caso cuando “se advierta que existan elementos suficientes que demuestren que su promoción se haya dirigido a entorpecer o dilatar el procedimiento en cuestión”.

Hasta el momento el empresario había solicitado, por ejemplo, que quedaran recusados casi todos los ministros de la anterior integración de la SCJN, razón por la que se no se han resuelto varios litigios que tramita ahí.

También se estableció que ya no procederá la suspensión provisional de actos reclamados si se daña el sistema financiero o si se trata de actos de ejecución o cobro de contribuciones de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias firmes por resolución de autoridad competente.

En el Código Fiscal se estableció que no procederá la revocación si se exige el pago de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente.

Por todas estas disposiciones el mismo coordinador de los diputados de Morena, Ricardo Monreal, aseguro que la reforma se dirige a los grandes deudores fiscales, “queremos que paguen lo justo para el erario, para la satisfacción de necesidades colectivas que la patria requiere”.

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Así se modificó en el Congreso la retroactividad

El artículo tercero transitorio se convirtió en el más alterado, pues no estaba en la iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum, presentada al Senado el 13 de septiembre.

En comisiones del Senado, el senador Manuel Huerta Ladrón de Guevara propuso incluir que todos los asuntos que ya estuvieran en trámite a la entrada en vigor de las reformas “continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones que establece este decreto”.

En la dictaminación los senadores no lo aprobaron, pero en la madrugada del jueves 2 de octubre el pleno sí lo avaló.

En los días que siguieron la presidenta Sheinbaum reconoció que era inconstitucional y el coordinador General de Política y Gobierno de la presidencia y ministro en retiro, Arturo Zaldívar, pidió quitarlo, pero sostuvo que los cambios legales, cuando son de procedimiento, si pueden ser retroactivos.

En la Cámara de Diputados se eliminó la retroactividad en comisiones, pero esta madrugada del miércoles 15 de octubre reapareció, con una nueva redacción.

Para conseguirlo se retomó la fórmula de Zaldívar y se estableció que la Ley de Amparo es procedimental pues así –aseguraron- lo dice la Constitución.

La oposición alegó que es una ley sustantiva y no procedimental, pues el amparo protege derechos y no puede ser retroactiva como si sólo contuviera asuntos de trámites.

¿Qué otros cambios se hicieron a la minuta sobre amparo?

Los diputados también modificaron la redacción de la minuta proveniente del Senado en los artículos 128 y 129.

En el primer caso se eliminó la nueva figura de “interés público”. La redacción original establecía que los jueces debían valorar que si había daño a éste no era procedente conceder la suspensión de los actos impugnados por los quejosos.

Procederán suspensiones en los casos en “que, al ponderar los efectos de la suspensión frente al interés social, y el orden e interés público y a disposiciones de orden público, el órgano jurisdiccional advierta que su concesión no causa un daño significativo a la colectividad, ni priva a la sociedad de beneficios que ordinariamente le corresponden”.

Se eliminaron dos palabras: “interés público”, pues eso no está definido o regulado, contrario al orden público (que se mantuvo) que ya está en leyes y en la Constitución.

Esas dos palabras solo estaban medianamente definidas en la exposición de motivos de la iniciativa, en que se señalaba que el interés público es el “interés de la administración”, es decir, del gobierno federal o estatales, según sea el caso.

Más adelante en ese mismo artículo se eliminó también “que de ejecutarse el acto se puedan causar daños de difícil reparación”, pues imponía a los quejosos la carga de probar ese daño desde el inicio de un proceso de amparo.

La última enmienda fue al artículo 129, del que se suprimió la posibilidad de negar las suspensiones de actos reclamados en todos los casos en que se requiere permiso o concesión del gobierno, pues se consideraba que eso afecta al orden público.

La minuta indicaba que “se considerará que se causa perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, cuando, de concederse la suspensión se continúe con la realización de actividades o prestación de servicios que requieran de permiso, autorización o concesión emitida por autoridad federal competente, cuando no se cuente con la misma o ésta haya sido revocada o se deje sin efectos, ya sea de manera provisional o definitiva”.

La reserva aprobada consistió en quitar la frase “o ésta haya sido revocada o se deje sin efectos, ya sea de manera provisional o definitiva”.

Es decir, los negocios, empresas o prestadores de servicios como transportistas, taxistas, podrían ganar una suspensión de actos reclamados y continuar sus actividades (ventas, producción, servicios), si ya contaban con un permiso o concesión previo a un proceso de amparo.

Con esas tres modificaciones la minuta quedará ahora en manos del Senado, que podrá confirmarlas, rechazarlas o realizar nuevos cambios. Solo lo que reciba el voto de las dos Cámaras será considerado aprobado y remitido al Ejecutivo para su promulgación y entrada en vigor.

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