Así se modificó en el Congreso la retroactividad
El artículo tercero transitorio se convirtió en el más alterado, pues no estaba en la iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum, presentada al Senado el 13 de septiembre.
En comisiones del Senado, el senador Manuel Huerta Ladrón de Guevara propuso incluir que todos los asuntos que ya estuvieran en trámite a la entrada en vigor de las reformas “continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones que establece este decreto”.
En la dictaminación los senadores no lo aprobaron, pero en la madrugada del jueves 2 de octubre el pleno sí lo avaló.
En los días que siguieron la presidenta Sheinbaum reconoció que era inconstitucional y el coordinador General de Política y Gobierno de la presidencia y ministro en retiro, Arturo Zaldívar, pidió quitarlo, pero sostuvo que los cambios legales, cuando son de procedimiento, si pueden ser retroactivos.
En la Cámara de Diputados se eliminó la retroactividad en comisiones, pero esta madrugada del miércoles 15 de octubre reapareció, con una nueva redacción.
Para conseguirlo se retomó la fórmula de Zaldívar y se estableció que la Ley de Amparo es procedimental pues así –aseguraron- lo dice la Constitución.
La oposición alegó que es una ley sustantiva y no procedimental, pues el amparo protege derechos y no puede ser retroactiva como si sólo contuviera asuntos de trámites.
¿Qué otros cambios se hicieron a la minuta sobre amparo?
Los diputados también modificaron la redacción de la minuta proveniente del Senado en los artículos 128 y 129.
En el primer caso se eliminó la nueva figura de “interés público”. La redacción original establecía que los jueces debían valorar que si había daño a éste no era procedente conceder la suspensión de los actos impugnados por los quejosos.
Procederán suspensiones en los casos en “que, al ponderar los efectos de la suspensión frente al interés social, y el orden e interés público y a disposiciones de orden público, el órgano jurisdiccional advierta que su concesión no causa un daño significativo a la colectividad, ni priva a la sociedad de beneficios que ordinariamente le corresponden”.
Se eliminaron dos palabras: “interés público”, pues eso no está definido o regulado, contrario al orden público (que se mantuvo) que ya está en leyes y en la Constitución.
Esas dos palabras solo estaban medianamente definidas en la exposición de motivos de la iniciativa, en que se señalaba que el interés público es el “interés de la administración”, es decir, del gobierno federal o estatales, según sea el caso.
Más adelante en ese mismo artículo se eliminó también “que de ejecutarse el acto se puedan causar daños de difícil reparación”, pues imponía a los quejosos la carga de probar ese daño desde el inicio de un proceso de amparo.
La última enmienda fue al artículo 129, del que se suprimió la posibilidad de negar las suspensiones de actos reclamados en todos los casos en que se requiere permiso o concesión del gobierno, pues se consideraba que eso afecta al orden público.
La minuta indicaba que “se considerará que se causa perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, cuando, de concederse la suspensión se continúe con la realización de actividades o prestación de servicios que requieran de permiso, autorización o concesión emitida por autoridad federal competente, cuando no se cuente con la misma o ésta haya sido revocada o se deje sin efectos, ya sea de manera provisional o definitiva”.
La reserva aprobada consistió en quitar la frase “o ésta haya sido revocada o se deje sin efectos, ya sea de manera provisional o definitiva”.
Es decir, los negocios, empresas o prestadores de servicios como transportistas, taxistas, podrían ganar una suspensión de actos reclamados y continuar sus actividades (ventas, producción, servicios), si ya contaban con un permiso o concesión previo a un proceso de amparo.
Con esas tres modificaciones la minuta quedará ahora en manos del Senado, que podrá confirmarlas, rechazarlas o realizar nuevos cambios. Solo lo que reciba el voto de las dos Cámaras será considerado aprobado y remitido al Ejecutivo para su promulgación y entrada en vigor.