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El ABC de la reforma a la Ley de Amparo y la polémica retroactividad

La presidenta Claudia Sheinbaum y el diputado Monreal aseveran que se debe respetar la Constitución, donde se establece que ninguna ley tendrá efecto retroactivo en perjuicio de alguna persona.
jue 02 octubre 2025 06:04 PM
¿En qué consiste la nueva ley de amparo y la polémica retroactividad?
Los morenistas impulsaron la reforma a la Ley de Amparo votada durante la madrugada. (Foto: Graciela López Herrera/Cuartoscuro )

De madrugada y entre alertas, senadores morenistas y aliados avalaron diversas reformas a leyes en materia de amparo. La oposición las calificó como ''violentadoras'' los derechos colectivos y el principio de irretroactividad constitucional, mientras que los legisladores oficialistas aseguraron que con ellas se “cierran espacios de abuso” para el cobro de impuestos.

La reformas se hicieron a la Ley de Amparo, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Fueron propuestas por la presidenta Claudia Sheinbaum, pero sufrieron cambios en el camino.

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Los cambios que generaron críticas

Entre los principales cambios que han generado señalamientos, hasta dentro de Morena, está la violación al artículo 14 de la Constitución, en el que se señala que en ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de alguna persona.

Los senadores de Morena incluyeron un párrafo al artículo transitorio primero para establecer que las reformas en materia de amparo se aplicarán en casos que ya estén en curso.

"Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones que establece este decreto", señala el párrafo que se añadió.

Este mismo apartado había sido eliminado durante la sesión de las comisiones unidas por petición del senador Javier Corral, pero lo agregaron en el Pleno mediante una reserva del senador Manuel Huerta Ladrón de Guevara, quien argumentó que esta modificación no violenta la Constitución.

Además, dijo que la regla general se aplica desde su entrada en vigor y solo cuando afecta derechos adquiridos de manera previa, se puede hablar de retroactividad violatoria.

"Lo que discutimos no afecta derechos adquiridos, porque no modifica la esencia del juicio de amparo, sino que precisa su naturaleza jurídica y asegura la correcta aplicación de las normas", comentó Guevara la madrugada de este jueves.

Otros cambios

Esta reforma establece la definición de “interés legítimo”. Antes de la aprobación, expertos en materia legal criticaron el concepto al considera que afecta los derechos colectivos.

Por lo anterior, los senadores lo cambiaron y agregaron una frase que quedó de la siguiente manera:

“Tratándose del interés legítimo, la norma, acto u omisión reclamado deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica individual o colectiva, real y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo”.

Sin embargo, los partidos de oposición sostuvieron que la definición aún estaba “enredada” y seguía afectando los derechos colectivos.

La reforma también amplía el periodo máximo para que los jueces dicten sentencia en amparo indirecto a 90 días naturales. La iniciativa de la presidenta marcaba 60 días.

Sobre la procedencia de suspensiones derivadas de procesos penales que afectan la libertad personal, el plazo para que el quejoso presente garantías subió de tres a cinco días, siguientes a la notificación de la determinación de la suspensión.

La reforma también establece reglas para incorporar el juicio de amparo digital, el uso de la firma electrónica y la integración de expedientes digitales.

En el artículo 3 de la Ley de Amparo se menciona que en el juicio de amparo, las promociones deberán hacerse por escrito, y su presentación puede hacerse de forma electrónica o impresa.

Además, señala que su las partes o sus representantes cuentan con un usuario dentro del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, deberán manifestarlo desde su primera actuación en el juicio de amparo para que a través de dicho medio se lleven a cabo las notificaciones correspondientes.

Morenistas en desacuerdo

El coordinador de Morena en el Senado, Ricardo Monreal, sostuvo que analizarán la minuta de reformas en materia de amparo, pues esta ya fue enviada por el Senado a la Cámara de Diputados, y especificó que el principio de irretroactividad está estipulado en la Constitución, que es que la ley se aplica a casos futuros.

“La retroactividad no se puede eliminar de una ley secundaria si no se modifica la Constitución y está vigente en el artículo 14 constitucional la norma que indica que las normas no se aplican de forma retroactiva cuando se trata de efectos negativos o perjudiciales para la ciudadanía'', indicó.

La presidenta Claudia Sheinbaum enfatizó que ella mandó la iniciativa sin este párrafo, por lo que enfatizó que se debe respetar la Constitución.

"Nosotros enviamos esta iniciativa que no tenía este agregado que le hicieron en el Senado. Primero hay que respetar la Constitución que establece que no debe haber retroactividad en las leyes. Tendría que cambiarse la Constitución”, mencionó.

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