“Tratándose del interés legítimo, la norma, acto u omisión reclamado deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica individual o colectiva, real y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo”, señala la propuesta que prevé que discutan esta tarde en el Pleno del Senado.
Otro cambio que se hace a la iniciativa y que los expertos alertaron fue sobre que no haya multa a la autoridad responsable, vinculada o al superior jerárquico cuando se acredite la existencia de una imposibilidad jurídica o material que impida el cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Ese párrafo, que establecía que no se impondrá multa, fue eliminado.
También se eliminó el que menciona que no habrá responsabilidad penal cuando la autoridad responsable o vinculada al cumplimiento acredite que el incumplimiento de la ejecutoria de amparo derivó de una imposibilidad jurídica o material. Este fue otro punto que alertaron los expertos.
Asimismo, el proyecto de dictamen amplía el periodo máximo para que los jueces dicten sentencia en amparo indirecto. Pasó de 60 a 90 días naturales.
Sobre la procedencia de suspensiones derivadas de procesos penales que afectan la libertad personal, el plazo para que el quejoso presente garantías subió de tres a cinco días, siguientes a la notificación de la determinación de la suspensión.
También hubo modificaciones a los transitorios para establecer que los asuntos que se encuentren en trámite, a la entrada en vigor del decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución final.
Esta tarde se prevé que la reforma a la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, sean discutidas a medio día en las comisiones del Senado y por la tarde en el Pleno de la Cámara alta.