Primer día de audiencias
En el primer día de audiencia pública sobre la iniciativa que reforma la Ley del Amparo, abogados señalan que la propuesta restringe la defensa de derechos, por lo que piden que sea modificada la propuesta.
En la primera audiencia realizada por el Senado para analizar las reformas presidenciales sobre el Amparo, el presidente del Colegio de Abogados de Veracruz, José Alberto Priego Miranda, señaló que la iniciativa convertirá al amparo en un recurso “difícil” de obtener y desprovisto de efecto inmediato.
Comentó que este cambio representa una “involución” que contradice la progresividad de los derechos humanos y pone en riesgo la credibilidad del sistema judicial.
“De aprobarse esta iniciativa en sus términos, expone a México a una nueva condena internacional. Los promotores de la reforma sostienen que el amparo se ha convertido en un privilegio utilizado por multimillonarios para frenar proyectos, esquivar impuestos o evitar la aplicación de normas (…) Sin embargo, este cambio implica que menos personas puedan acceder al juicio de amparo, porque cada ciudadano tendrá que presentar su propio juicio”, declaró.
Recordó que el juicio de amparo nació como “escudo” contra la arbitrariedad de la autoridad y la suspensión del acto reclamado en el amparo surgió para preservar la materia del juicio y evitar que se consumiera un acto de autoridad antes de que el juez determine su constitucionalidad.
“Esta suspensión no era un privilegio, era el requisito mínimo para que la justicia llegara a tiempo. Hoy se pretende volver excepción lo que siempre fue regla. La iniciativa presenta varios cambios que afectan directamente la suspensión del acto reclamado. Es relevante la ampliación de las causas para negar las suspensiones”, dijo el abogado.
Mencionó que es una “falacia de composición” el argumento numérico que presenta la iniciativa de reforma, ya que ésta señala que hay más de 3 mil amparos para exponer que existe un abuso en el uso de este medio legal.
“Refleja todo lo contrario; es decir, refleja la magnitud de los bloqueos de cuentas realizadas en contra de la ley. Las suspensiones otorgadas por los jueces han sido, hasta hoy, un remedio para corregir la actuación inconstitucional de la autoridad, no para proteger actividades ilícitas”, declaró.
La abogada Claudia Aguilar Barrosos, experta en derechos constitucional y Derechos Humanos, expuso que el interés legítimo -que es una condición para que una persona o grupo reclame la protección de sus derechos ante un acto de autoridad- abrió la puerta a la defensa de los derechos colectivos.
La también profesora de la Escuela Libre de Derecho especificó que en el momento en que se concedió el interés legítimo en la ley se consideraba como un concepto “abierto” y que se perfilaba caso por caso, pero ahora con la iniciativa, se establece una definición “rígida” de éste.
“Lo que se plantea es que la norma, acto o la omisión reclamados debe ocasionar en la persona una lesión jurídica real, actual y diferenciada; de tal forma que los efectos produzcan en la espera jurídica del quejoso un beneficio cierto ya sea actual o futuro; sin embargo, lo que se hace es que se le establece un requisito adicional que tiene que ser directo. Este matiz es el que puede ir restringiendo las acciones en la defensa de los derechos colectivos o difusos”, mencionó.
Por ello, pidió que se de el debate sobre esta reforma se de con una análisis técnico y equilibrado y que coloque en el centro la protección de los derechos humanos y el acceso real a la justicia.
Mañana martes se realizará la segunda audiencia pública.