Lo anterior se basa en el artículo 24 de la reforma se menciona que pueden portar armas, en los casos y con las condiciones y requisitos que establecen la presente Ley y su Reglamento:
- Las instituciones policiales y de procuración de justicia federales, estatales, de la Ciudad de México, municipales y de las alcaldías;
- Los organismos que, por sus funciones de carácter público, justifiquen su necesidad.
- Las empresas de seguridad privada
- Los ciudadanos que cubran los requisitos establecidos en esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Al presentar esta reforma, Ana Lilia Rivera Rivera enfatizó que estas modificaciones no pretenden criminalizar a quienes tienen armas conforme a la ley, sino cerrar los espacios de impunidad para quienes abusan de él y fortalecen la violencia en México.
Esta modificación prohíbe el uso de tecnología actual, como la impresión 3D para la fabricación de armas; el uso de aditamentos para convertir armas semiautomáticas en automáticas; la venta y el transporte de armas y explosivos por servicio de paquetería o correo y prevé sanciones a quienes usen vehículos blindados no autorizados y fabriquen bombas improvisadas.
También impide la posesión y portación de las armas reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente y las creadas mediante técnicas auditivas, replicas o de forma artesanal.
La reforma establece que le corresponderá a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) el control de todas las armas en el país, y señala que en la manifestación de posesión de toda arma debe designarse a un responsable para realizar el trámite de destino final del arma en caso del fallecimiento del primero.
“Esta previsión busca evitar que las armas registradas queden en condición de abandono o terminen en el mercado ilegal”, explicó la morenista Rivera Rivera.
Asimismo, se menciona que la Sedena tendrá la atribución de otorgar, negar, suspender o cancelar los permisos de adquisición y licencias de portación de armas automáticas calibre 7.62 milímetros o similares y superiores al personal operativo de los organismos de seguridad pública federales y de los estados cuando se justifique la necesidad.
Además, en esta ley se permite que las personas puedan poseer armas de fuego en su domicilio y portarlas, con autorización de la Sedena, para la seguridad y legítima defensa de sus moradores, pero con las siguientes características.
También se permite que ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo poseer en su domicilio y portar fuera de las zonas urbanas un rifle calibre .22 o una escopeta de cualquier calibre. Estos también pueden poseer en su domicilio un arma para la seguridad y legítima defensa de las personas moradoras.
Las personas que practiquen actividades de tiro y cacería inscritos en un club o asociación podrán poseer en su domicilio y portar dentro del campo de tiro o cotos de caza hasta 10 armas, como pistolas calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia, entre otras.
Asimismo, se permiten las armas accionadas por gas, aire comprimido o pistón no superiores a los 140 joules de energía cinética para labores de campo o de cualquier oficio, arte, profesión o deporte, pero su uso debe limitarse al sitio en el que se emplee.
Durante la discusión de esta reforma, el panista Francisco Ramírez Acuña dijo que sociedad mexicana vive en angustia provocada por violencia y delincuencia en el país, las cuales fueran causadas por el crimen organizado.