Los cambios también implican más límites para acceder al juicio de amparo y al control de constitucionalidad para impugnar leyes o actos que se consideren contrarios a la Carta Magna, pues reitera que “tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales”.
Ambas minutas con proyecto de decreto para reformar la Ley de Amparo, y la Ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, fueron remitidas a la Cámara de Diputados, que ya está en periodo de receso.
Entre los cambios a la Ley de Amparo -avaladas con 67 votos en pro y 30 en contra- también se corrigen deficiencias a la reforma al Poder Judicial, que no previó un régimen transitorio para la toma de decisiones de la SCJN hasta en tanto no se reduce su pleno de 11 a nueve ministros, como ordena la reforma, lo que ocurrirá hasta fines de 2025, tras la elección judicial.
Se establece que hasta en tanto las ministras y ministros electos tomen protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1 de septiembre de 2025, “la SCJN se regirá por las reglas de votación contenidas en la Ley de Amparo vigente con anterioridad a la publicación de este Decreto”, es decir se requerirá decisiones de mayoría calificada de ocho votos.
Las reformas a la Ley de Amparo implican además adecuar las normas para que el Consejo de la Judicatura Federal se transforme en Órgano de Administración Judicial y para la creación de un nuevo Tribunal de Disciplina Judicial.
Tras la votación el Senado se discutió y votó con 71 votos en pro y 29 en contra, un segundo dictamen a la iniciativa enviada también por la presidenta Claudia Sheinbaum, para reforzar la reforma en materia de supremacía constitucional que fue promulgada el 1 de noviembre pasado.
Esa segunda reforma fue a la Ley reglamentaria fracciones 1 y 2 del 105 Constitución, en el que también se establece que hasta en tanto no tomen protesta los nuevos ministras y ministros con un pleno de la SCJN de nueve, aplicarán las normas vigentes según las cuales se requieren votaciones de ocho ministros.
Asimismo se refrenda que en ningún caso la SCJN podrá dictar suspensiones contra normas generales, ni en acción de inconstitucionalidad, ni en controversia constitucional.
También prevé –como las reformas de supremacía constitucional - que no procederá la impugnación de adiciones o reformas a la Constitución.
Además las controversias constitucionales serán improcedentes cuanto tenga por objeto contravenir adiciones o reformas a la Carta Magna.