“Este acuerdo tiene por objetivo regular el método y la mecánica para realizar el procedimiento de insaculación que prevé (en la Reforma Judicial), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024”, se menciona en el documento.
El proceso de insaculación, el cual se considera como un método aleatorio reconocido legalmente como un acto jurídico, será realizado en el Pleno del Senado y presidido por la Mesa Directiva de la Cámara alta.
Para realizar este acto, la Mesa Directiva podrá auxiliarse del personal de informática y de servios parlamentario de la Cámara de Senadores para que presten sus servicios logísticos de organización, realización y, en su caso, explicación del procedimiento técnico de insaculación.
¿Qué cargos van a sortearse?
El documento explica que los cargos que se han de obtener por la insaculación que regula este instrumento, debe corresponder a la mitad de los identificados por cada personas magistrada de Circuito y jueza de Distrito por cada circuito judicial.
Lo anterior porque la Reforma Judicial señala que en 2025 se elegirán a la mitad de los cargos como magistrados de circuito y jueces de Distrito, y el resto serán electos en 2027.
¿Cómo se ordenará la información para la insaculación?
El acuerdo señala que el proceso de insaculación se llevará a cabo a partir de los datos que entregó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) sobre el total de magistrados de circuito y jueces de Distrito que hay, las vacantes, la renuncias, el genero y su edad de los juzgadores.
Con esa información, el Senado la integrará en una base de datos general registrada y ordenada en dos grandes listados: uno por magistrados de Circuito y otro por jueces de Distrito. Cada una tendrá la siguiente información:
- Circuito judicial.
- Clase de órgano jurisdiccional: colegiado de circuito, colegiado de apelación o juzgado de distrito.
- Materia de su competencia.
- Número denominativo ordinal de los órganos judiciales.
- Nombre( integrado por apellidos, nombre de pila) de la persona servidor público que ocupa la plaza, como titular, por ministerios de ley o cualquier que sea su denominación de nombramiento o tipo de adscripción.
- Residencia.
- En su caso, la identificación del cargo como vacante por cualquier causa que exista.
- Número progresivo por cada registro de cargo.
Esta base de datos general deberán agruparse por cada lista en bases de datos específicas por magistrados de Circuito y jueces de Distrito; materias especializadas troncales, como administrativa, penal, civil, laboral y mixta que pueden comprender a su vez en disciplinas, y por casa uno de los 32 circuitos judiciales en que se divide el país.
¿Cómo será el proceso de tómbola?
La insaculación se llevará a cabo a partir de las bases de datos anteriores:
Primero, del Senado diseñará una “aplicación informática o técnica sencilla, manual, clara y precisa” que sorteen los cargos impares o pares de los registros numerados de las bases de datos, en forma que permita obtener de forma aleatoria los cargos que se someterán a elección popular y serán mostrados públicamente.
Segundo, las vacantes no comprendidas en el listado de cargos sorteados para ir a elección popular, se integrarán mediante un segundo acto de insaculación. Este procedimiento se realizará tras restar el número determinado de cargos de dicha lista sorteada para compensar la proporción de 50% del total. Para este, se realizará una selección aleatoria a fin de sustituir un cargo sorteada por cada vacante sobrevenida de otra lista.
Tercero, todo este proceso se repetirá para cada circuito judicial del país.
Cuarto, el 50% de los cargo de cada circuito judicial quedará integrado por el número de vacantes (renuncias y retiros programados) enlistadas, más el resultado de la insaculación en los términos dela metodología establecida.
Una vez que se realizó el ejercicio anterior, su resultado se integrará en una base de dato anexa a la convocatoria para elegir a la mitad de los magistrados de Circuito y jueces de Distrito.