Durante la discusión, se aprobaron tres reservas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. La principal reserva avalada fue retirar el derecho a veto a candidatos a juzgadores que le había otorgado a los tres Poderes de la Unión; esto fue después de que la presidenta Claudia Sheinbaum pidió a los morenistas eliminarlo.
Asimismo, se aprobó otra reserva que modificaba redacción y puntuación, y otra más presentada por el morenista Manuel Huerta Ladrón de Guevara con el fin de “marcar una ruta para las resoluciones judiciales".
Sin embargo, Morena mantuvo los cambios por los cuales quien presida el Instituto Nacional Electoral (INE), en este caso Guadalupe Taddei, podrá nombrar a los principales funcionarios de las áreas ejecutivas, que estarán a cargo de la elección de juzgadores.
Durante la discusión, la oposición rechazó la reformas, pues argumentó que se discuten cuando existen suspensiones para detener el proceso de elección extraordinaria para elegir a juzgadores. Además, de que consideraron que este proceso es con el fin de debilitar el Poder Judicial.
“Esta reforma que se está abordando es completamente un mecanismo propuesto por Morena para debilitar y controlar el poder. Es falso que se garanticen a quienes participen en un proceso de elección a un cargo de juzgador, un recurso jurisdiccional efectivo”, criticó la panista Mayuli Latifa Martínez.
La senadora Alejandra Barrales reclamó que sólo les dieron 28 horas para leer y analizar las iniciativas, por lo que consideró que este proceso es "precipitado y atropellado". También criticó que no se le dan herramientas a los Comités de Evaluación, que armarán las listas de candidatos a juzgadores.
"Hemos externado nuestra preocupación en la que se están constituyendo los Comités de Evaluación: es una forma laxa, abierta, que no le da herramientas a los evaluadores para poder garantizar a los mejores perfiles como juzgadores", declaró la emecista.
Además, el presidente del Senado, Gerardo Fernández Noroña, reconoció al coordinador de Morena en el Senado, Adán Augusto López, por haber logrado que el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) entregara la información para emitir la convocatoria para la elección de juzgadores en 2025.
"Antes de dar a conocer los términos, honor a quien honor merece, quiero, desde aquí, felicitar al compañero Adán Augusto López Hernández, la decisión de ayer del Consejo de la Judicatura es un triunfo que a él le corresponde", mencionó el senador.
¿De qué trata las leyes secundarias?
En la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se enfatiza que los ministros de la Corte, magistrados de la Sala Superior y de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), así como los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y jueces de juzgados de Distrito, serán electos por voto directo.
La reforma señala que la elección de los ministros de la Corte, magistrados del Tribunal Electoral y del Tribunal de Disciplina (nuevo órgano) se llevará a cabo a nivel nacional. Mientas que las personas magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como las personas juezas integrantes de los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, serán electos por circuito judicial dentro del ámbito territorial.
En tanto, las personas magistradas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral serán electas por circunscripción plurinominal, acorde a la residencia de ésta. Los magistrados y jueces de los Poderes Judiciales de los estados serán electos dentro del marco geográfico, que al efecto determinen sus constituciones y leyes locales.
La otra reforma es a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en la cual se establece cuándo se anula una elección de juzgadores del Poder Judicial de la Federación.
En esta modificación se propone que, durante el proceso electoral para la elección de juzgadores del Poder Judicial de la Federación, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales.
Menciona que, cuando se impugne la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, el respectivo juicio de inconformidad deberá presentarse por la persona candidata interesada.