Los expertos señalan que hay dos caminos probables para ir en contra de la la Reforma Judicial impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador: una es a través de la acción de inconstitucionalidad, que sería un recurso de forma y no de fondo; es decir, por vicios que se pudieron haber presentado al ser discutida y votada en el Congreso de la Unión. La otra vía es que existiera un criterio de la mayoría en los ministros de la Suprema Corte para admitir la impugnación.
Para Javier Martín Reyes, investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en el artículo 105 de la Constitución se establece que se puede impugnar unicamente "normas generales" y no una reforma constitucional.
“El criterio predominante (en la SCJN) ha sido que no es posible controvertir reformas constitucionales, pero sí ha habido posiciones de ministros, en lo individual, que estiman que las reformas constitucionales sí se pueden dejar de aplicar. Hasta el momento no ha sucedido. Es una posibilidad que se presente, pero para eso tiene que haber una mayoría de ministros a favor de esta posición”, consideró.
José María Soberanes Díez, abogado constitucionalista, recuerda que ha “sido un gran debate” el si se pueden impugnar o no las reformas constitucionales, pero de aceptarse, se tendría que realizarse antes del 1 de diciembre, ya que en ese mes, el ministro Luis María Aguilar Morales termina sus funciones, dejando un lugar libre a un ministro cercano al gobierno morenista, que podría votar en contra de la impugnación.
En la Suprema Corte de Justicia son necesarios ocho votos para poder invalidar la reforma que establece que jueces, ministros y magistrados serán elegidos por voto directo.
“Aunque cambiaran y admitieran a trámite una impugnación que se hiciera (contra la Reforma Judicial), no va a llegar a la invalidez, porque se necesitan ocho votos. Hoy los tiene la SCJN, pero el ministro Luis María Aguilar termina en diciembre de 2024) por lo que se quedan siete ministros que podrían votar por esta razón. Si no nombran a un sustituto, no se va a alcanzar los ocho votos, y si lo nombran, seguramente será alguien a favor de la 4T y tampoco se va a poder”, detalla.
La acción de Incostitucionalidad
Para Soberanes Díez, la otra opción es la acción de inconstitucionalidad que puede ser promovida, cuando la reforma sea publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por los partidos políticos con registro en el Instituto Nacional Electoral (INE); por el 33% de los integrantes del Congreso de la Unión o de las entidades federativa, por la Fiscalía General de la República y por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
El experto señaló que esto sería por los vicios al procedimiento que se haya presentado en la aprobación de la reforma. Por ejemplo, uno de ellos podía ser que el martes 3 de septiembre, que se discutió la reforma en una sede alterna a la Cámara de Diputados, los legisladores de oposición aseguraron que "no había certeza en saber si se alcazaba el quórum legal en la sesión", al señalar que no todos eran diputados.
Otro vicio, explica, fue que se votó pese a que había cuatro suspensiones judiciales para detener la discusión de la reforma , por lo que señaló que los ministros podrían valorar estos errores para invalidar la Reforma Judicial. Sin embargo, enfatizó que no es un panorama fácil.
“Lo que habría que impugnar son los vicios de procedimiento legislativo, de fondo es difícil que proceda, pero por forma sí podría proceder. Serían todos los vicios de forma que vimos”.
José María Soberanes Díez, abogado constitucionalista.