Así, la Cámara de Diputados aprobó el 13 de septiembre de 2018 la Ley Federal de Remuneraciones de los servidores públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución, enmienda que fue publicada hasta el 5 de noviembre de 2018.
Pero esa nueva ley retomó –en aras de dar agilidad a los cambios- una versión de la propuesta impulsada por el expresidente Felipe Calderón, de ahí que derivó en una legislación con múltiples errores, entre ellos referir al Distrito Federal, hablar de multas en salarios mínimos y no en UMA, aludir a la procura Procuraduría General de la República (PGR) y al Instituto Federal Electoral (IFE), ya extintos y transformados en nuevas instituciones.
Estos primeros errores fueron detectados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que el 20 de mayo de 2019 resolvió, al analizar acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y por senadores de oposición, que antes de que entraran en vigor los cambios se corrigieran los “vicios advertidos“.
El principal de ellos, según la Corte, era el no haber establecido con certeza cuál sería el sueldo del presidente, y los parámetros objetivos que llevaron a esa cifra, de tal modo que no fuera una decisión discrecional presidencial el establecimiento de los sueldos.
Para reponer todo el procedimiento de origen, Morena, a través del entonces diputado Pablo Gómez -quien ya había impulsado acotar los salarios de los funcionarios desde 2009 y sin éxito--, propuso en noviembre de 2019 una nueva Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
Aunque Gómez propuso parámetros como los ordenados por la SCJN y basado en una fórmula que consideró un Producto Interno Bruto (PIB) per cápita para, mediante diversas operaciones, concluir en un rango de percepciones que iba de 131, 315 pesos, a 164, 144 pesos al mes, ese camino tampoco prosperó y no fue sometido a votación pues no generó acuerdo interno.
Para entonces, vía acciones de inconstitucionalidad o amparos, la justicia concedió suspensiones para evitar tales reducciones salariales a funcionarios del Banco de México (BM), el Instituto Nacional Electoral (INE), la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), la Fiscalía General de la República (FGR), el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, entre otros entes.
La razón principal fue que sus percepciones están garantizadas en la Constitución por tratarse de poderes u organismos con autonomía presupuestal, además de otras razones como afectación a derechos adquiridos.