Publicidad
Publicidad

Tras seis años de lucha, Senado pone fin a terapias de conversión sexual

La Cámara Alta “dio luz verde” y avaló una reforma para imponer de prisión a quien realice dichas terapias o esfuerzos para “corregir” la orientación sexual e identidad de género
vie 26 abril 2024 12:33 PM
terapias-de-conversion-senado-mexico
En la madrugada de este viernes, senadores aprobaron la reforma que prohíbe las terapias de conversión.

Legisladores, activistas y organizaciones de la sociedad civil celebraron la decisión del Senado de la República de poner fin a las llamadas terapias de reconversión o esfuerzos para “Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (Ecosig)”.

Se trata de una lucha de casi seis años que dieron en el Congreso de la Unión y diversos foros públicos contra quienes consideran que la identidad de género o la orientación sexual de una persona es una “enfermedad”, una “desviación” o una "conducta errónea" que se pueden cambiar, obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir.

Publicidad

¿Qué son las terapias de reconversión?

Las terapias de coinversión o Ecosig pueden ser “tratamientos, terapias, servicios o prácticas”, para “curar” de una “enfermedad”, “desviación” o "conducta errónea" a una persona.

Para ello se utilizan medicamentos o incluso, la reclusión del “paciente” o bien, se incurre en actos de tortura como puede ser la negativa de proveer de alimentos o la realización de procedimientos quirúrgicos o médicos.

También se incurre en la violencia física, psicológica o la agresión sexual.

La ruta en el Congreso

Fue el pasado 23 de marzo cuando la Cámara de Diputados aprobó reformas que prohíben y sancionan estas terapias de conversión, al considerar que se trata de una práctica que menoscaba la integridad de las personas.

El proyecto, devuelto al Senado de la República para su discusión y eventual aprobación, fue avalado por 275 votos a favor, 102 en contra y 30 abstenciones.

Finalmente, este jueves la Cámara Alta “dio luz verde” a ese proyecto y sin discusión alguna, aprobó con 77 votos a favor, 4 en contra y 15 abstenciones, una reforma para imponer de dos a seis años de prisión a quien realice dichas terapias.

Publicidad

¿Qué penas aprobaron los legisladores?

De acuerdo a la reforma aprobada por el Senado, se castigará con prisión de dos a seis años y multa de 1,000 a 2,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud, precisan que aumentará al doble la sanción cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

Para el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

Y cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

Publicidad

¿Qué pasa con las prácticas médicas?

De manera particular, la reforma subraya que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal.

Además, serán suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

¿Cómo se puede denunciar?

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

Celebran legisladores y activistas

Legisladoras de diversos partidos y activistas celebraron la aprobación de la referida reforma y lo compartieron en redes sociales.

La senadora Patricia Mercado, aplaudió la votación y recordó que esta lucha para poner fin a las terapias de reconversión, llevó más de seis años.

Al júbilo se sumó la senadora Citlalli Hernández, de Morena quien aclaró que no se puede curar a quien nunca estuvo enfermx. “Hoy dimos un gran paso en contra de la discriminación y el odio”, anotó.

Agradeció a cientos de activistas, así como a las otras dos senadoras promoventes de esta iniciativa: Patricia Mercado, de MC y Alejandra Lagunes, del PVEM. Hernández Mora, también promovió esta iniciativa.

YaajMexicol, la organización encargada de promover, proteger y garantizar los derechos humanos de la población LGBT+ en MX, con un enfoque de género y juventudes, también celebró la aprobación de esta reforma.

Newsletter

Los hechos que a la sociedad mexicana nos interesan.

Publicidad

MGID recomienda

Publicidad