Lo más polémico y generó rechazo de la oposición fue la decisión de concentrar en ese fondo recursos de los trabajadores.
Estos son los montos ahorrados por trabajadores del sector privado, que cotizaron al IMSS para sus subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y a los 70 años no los hayan reclamado, y recursos cotizados por trabajadores del sector público que aportaron al ISSSTE y a los 75 años no hayan requerido sus fondos.
Con las reformas quedaron obligadas a realizar esas transferencias las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) en el caso de trabajadores que cotizaron al IMSS, y PENSIONISSSTE, o “las administradoras donde estén” respecto a lo aportado por empleados públicos, en ambos casos no será necesario que haya resolución judicial y la transferencia será automática al cumplirse la edad señalada.
También serán remitidos al Fondo de Pensiones los recursos de los trabajadores aportados a Infonavit o a FOVISSSTE no ejercidos a los 70 y 75 años de edad, respectivamente. Ambas instituciones quedaron obligadas a notificar a los trabajadores un año antes, es decir a los 69 y 74 años, que sus recursos serán transferidos al Fondo.
En ninguno de todos esos casos aplicará la transferencia de capital al Fondo para las Pensiones del Bienestar si los trabajadores cuentan con una relación laboral activa, es decir, siguen cotizando, según se avaló.
Se estableció que los derechos de todos los trabajadores o beneficiarios a sus cuentas de seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez son imprescriptibles, así como los recursos de la subcuenta de vivienda.
Con ese fin Infonavit y FOVISSSTE quedaron obligados a crear una reserva para garantizar suficiencia financiera para que en su caso se devuelvan los recursos que sean reclamados por los trabajadores o sus beneficiarios, según la metodología que se apruebe.
El Infonavit podría invertir en valores los recursos de esa reserva y determinar un portafolio de inversiones.
¿Cómo se administrarán los Fondos?
Se aprobó crear un Comité Técnico del Fondo de Pensiones del Bienestar que administrará el capital y emitirá reglas de operación sobre cómo se realizarán las transferencias de capital que reciba de las instituciones señaladas.
Los recursos que serán transferidos serán considerados “excedentes”, concentrados en la Tesorería de la Federación y bajo la naturaleza de aprovechamientos, “serán destinados por la Secretaría de Hacienda, a través de la unidad competente en materia de seguros, pensiones y seguridad social, al fideicomiso público no considerado entidad paraestatal denominado Fondo de Pensiones para el Bienestar”.