El debate continuó con la discusión de las reservas, tras de las cuales el dictamen se aprobó sin ningún cambio, con 66 votos a favor y 38 votos en contra, con el señalamiento de la oposición de que el procedimiento legislativo es inconstitucional, pues fue una aprobación fast track, se impidió un amplio debate entre los legisladores y en el mismo Poder Judicial.
Además reclamaron que el contenido de la reforma afectará derechos humanos, razón por la cual el bloque de contención insistió en que se reclamará la inconstitucionalidad de las reformas, una vez que se concreten.
En la discusión el proponente, Ricardo Monreal, y la senadora Olga Sánchez Cordero, ambos de Morena, argumentaron en favor de los cambios y argumentaron que se trata de defender al Poder Legislativo, único que puede aprobar leyes, facultad que los jueces y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se han abrogado al suspender su aplicación de forma general.
"No estamos afectando derechos, ni por supuesto que estamos haciendo una regresión en las garantías y en la promoción de derechos y desde luego tampoco violentamos el principio de constitucionalidad”, dijo Sánchez Cordero, también ministra en retiro.
El senador Jorge Carlos Ramírez Marín reclamó que hoy “un sólo magistrado puede estar por encima del Congreso”.
El legislador morenista Israel Zamora, advirtió que si quedan protegidos derechos colectivos en caso de ser afectados, pues “si hubiera una ley inconstitucional de un presidente que enloqueciera, entonces si está esa figura para declarar inconstitucional en términos generales una norma”.
El senador Damián Zepeda centró el debate en el interés del presidente Andrés Manuel López Obrador de no tener contrapesos, porque el origen de la reforma es la inconformidad del mandatario con que la SCJN haya frenado –vía suspensión- la aplicación de la Ley de la Industria Eléctrica, el Plan B de la Reforma Electoral, las leyes de Guardia Nacional, el “decretazo” por el que el mandatario declaró sus megaobras como de interés nacional y por tanto se buscó la opacidad, entre otras.
Por ejemplo, dijo, el legislador de Acción Nacional (PAN), “si se aprueba esta reforma y alguien impugna vía amparo no se va a poder suspender y van a agarrar a la lana”.
Agregó: “lo que no quiere (López Obrador) es que nadie pueda parar al gobierno... a ver si les suena: cuando haya un gobierno que viole el medio ambiente ¡nadie lo puede parar!”.
La reforma vulnera mecanismos para velar por derechos colectivos o difusos, económicos, sociales, ambientales, dijo la senadora panista Adriana Jurado
Mientras, la senadora del Revolucionario Institucional (PRI) Claudia Anaya Mota advirtió que el “jurista de cabecera” de Morena, el exministro Arturo Zaldívar, ha defendido justo lo contrario a la reforma que ahora impulsa esa bancada.
“Hay un libro del juez Zaldívar dedicado a promover que la ley de amparo se amplíe con efectos generales, Un capitulo completo del juez Zaldívar que habla totalmente en contra de lo que proponen aquí” y la misma ministra en retiro y hoy senadora Olga Sánchez Cordero emitió suspensiones generales.
La reforma tiene como origen, dijo la senadora sin partido Claudia Ruiz Massieu “el enojo causado por el freno que pusieron los jueces a la actuación inconstitucional del Poder Legislativo del Poder Ejecutivo en temas que son importantes para la agenda presidencial”, reclamó.
El senador Miguel Ángel Mancera, del Partido de la Revolución Democrática (PRD) argumentó que pese a las reformas en la Constitución subsistirá la atribución de los juzgadores de declarar la suspensión general de leyes y obras, si hay interés general.
Con la reforma, indicó el senador sin partido Emilio Álvarez Icaza, se afecta el amparo, que es el instrumento que defiende el derecho de las personas para defenderse ante actos del poder, el amparo es la gran contribución de México al mundo
¿Se termina el amparo en México?
Conforme a lo aprobado se adicionó un último párrafo del artículo 148 y se modifica el artículo 149 de la Ley de Amparo.
Con esa medida se incorporó un nuevo párrafo para establecer que “tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso la suspensiones que se dicten fijarán efectos generales “.
Además se suprime un párrafo al artículo 129, en el que se establecía una facultad de los juzgadores para que excepcionalmente se pudiera conceder una suspensión “cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensión al pudieran causarse mayor afectación al interés social “.
Con ello se busca impedir que se repita, como ocurrió al resolverse sobre la inconstitucionalidad de la reforma electoral, o Ley de la Industria Eléctrica, leyes sobre la Guardia Nacional, en los que la SCJN suspendió sus efectos para todos los casos por la afectación que podría tener al interés social.