La llamada “3 de 3” había sido eliminada ya al aprobarse el paquete de reformas electorales conocido como “Plan B”, avalado por Morena y sus aliados, quienes habían establecido que la violencia contra mujeres no era causal para pérdida de candidaturas. Pero estas y otras enmiendas quedaron en suspenso hasta que se resuelva su supuesta inconstitucionalidad, según resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la semana pasada.
Ahora se revivió el asunto, se aprobó en San Lázaro y fue turnado al Senado para su eventual aprobación y entrada en vigor.
Previamente, por la mañana, la vicecoordinadora de la bancada de Morena, Aleida Alavez, había advertido el intento de legisladores varones de la junta de Coordinación política (Jucopo) para frenar la aprobación de las enmiendas.
El lunes “una mano pachona nos quiso detener el dictamen”, dijo la morenista, por lo que diputadas de todas las bancadas tuvieron que unirse y hacer presión para incluir la discusión y votación hoy.
La modificación se hizo al artículo 30 constitucional para establecer que se perderán derechos políticos por violencia contra las mujeres o familiar. Las diferentes causales se dividieron en apartados, pues algunas conductas son delitos y otras faltas administrativas que se conforman vía declaratorias y no sentencias.
Perderán el derecho a ocupar cargos públicos o ser postulados a cargos de elección popular y a ocuparlos, quienes tengan sentencias definitivas por agresiones sexuales o bien hayan sido sancionados por violencia política en razón de género o que hayan sido declarados como deudores alimentarios o morosos.
Así, quedó que las causales por las que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden son: por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales o el normal desarrollo psicosexual,
También se pierden por ejercer violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Asimismo perderá sus derechos a ocupar cargos públicos, a ser postulada a una candidatura o a ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público la persona que sea declarada como persona deudora alimentaria morosa.
“La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación”, se estableció.
Según la reforma, una persona agresora que haya sido sentenciada, una vez que cumpla con esta sentencia ya no cae en el supuesto de pérdida de derechos políticos.