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Congreso facilitará la “declaración de ausencia” ante crisis por desapariciones

En un país con más de 113 mil desaparecidos y casi el triple de personas afectadas, los legisladores buscan aprobar una regulación que evite la revictimización de las familias.
vie 24 marzo 2023 11:59 PM
Declaración de ausencia
Se ayudará a que diversos trámites se faciliten con la declaratoria de ausencia.

En México hay más de 100 mil personas desaparecidas y las familias no solo resienten la tristeza de la ausencia de padres, madres, niños y niñas, sino también viven un laberinto administrativo a la hora de realizar diversos trámites que los pueden hacer perder sus viviendas, endeudarse y hasta enfrentar consecuencias penales y civiles por impagos.

Actualmente, si un padre o madre de familia desaparece, su vínculo laboral puede extinguirse, al darse por un hecho el abandono de empleo, con lo que la familia del desaparecido queda fuera de la seguridad social. También ocurre que los hijos enfrentan el riesgo de quedar marginados del sistema escolar al no estar presente el padre o tutor, o los créditos de vivienda caen en morosidad, entre un sinnúmero de consecuencias.

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Por eso, ante la crisis por las desapariciones en México, diputados y senadores acordaron legislar en próximas fechas en materia de “declaración de ausencia” y la “declaración especial de ausencia por desaparición”, mecanismos que buscan proteger a la persona desparecida y a sus familias, mismas que de otra forma, como ocurre hasta hoy, quedan en el limbo.

La propuesta de reforma a la ley es sólo uno de los aspectos que contiene el proyecto de Código de Procedimientos Civiles y Familiares elaborado por diputados, senadores, jueces en materia civil y familiares de la mano de consejeros jurídicos de las entidades del país.

“Es necesario el reconocimiento de estas 113 mil personas desaparecidas de las que hoy se tiene registro y se reconozca la vigencia de sus derechos y los de sus familias”, indica en entrevista Sabela Patricia Asiain Hernández, una de las autoras y jueza Décima Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Morelos, en Chihuahua.

La propuesta, explica, fue trabajada con familiares de personas desaparecidas y con base en las experiencias que han vivido.

“En los trámites, se enfrentaban con que les exigen acta de defunción o la presencia del padre o madre de familia desparecido para realizar muchos trámites civiles”, resalta.

En el proyecto, se plantean mecanismos para hacer respetar sus derechos y que cuenten con facilidades sin que eso implique la declaración de la presunción de muerte, "porque cuando ya se decreta la presunción de muerte se deja de buscar al familiar y la búsqueda es un derecho que nunca debe perderse”, expone.

El hecho de que haya “una presunción de desaparición, no de muerte, hace la diferencia para que el día al día de las personas no sea revictimizante”, agrega.

De aprobarse el código, una de las ventajas será la rapidez del trámite y el que las familias puedan contar con medidas provisionales de forma rápida, sin esperar una sentencia.

“Por ejemplo, las cuestiones de Infonavit; hay un seguro especial en Infonavit por muerte, pero podrá ser aplicado por desaparición. O se preverá que el servicio médico no vaya a ser suspendido porque la persona acreditada desaparezca.

“El juez tiene las facultades para ordenar esta protección sobre todo en favor de niñas, niños y adolescentes, para que puedan realizar los trámites escolares y todas las cuestiones relacionadas al desarrollo de los hijos de las personas desaparecidas, y que los responsables (o tutores) sean los familiares o quien el juez considere”, explica la jueza de lo familiar.

La propuesta

El documento recién se hizo público, pero cuenta con el consenso de todas las fuerzas políticas y niveles de gobierno.

Prevé que cualquier familiar de una persona que desaparece pueda solicitar a una autoridad “la declaración de ausencia, así como la declaración especial de ausencia por desaparición” y, a diferencia de lo que ocurre hoy, puede gestionarse de forma presencial o por escrito y la autoridad “podrá recibir la solicitud sin mayores formalidades”.

“En ambas modalidades, la solicitud deberá ser despachada por la autoridad jurisdiccional dentro de las 24 horas siguientes a su recepción”, según el articulo 621 del proyecto de Código.

Para el senador Emilio Álvarez Icaza, del Grupo Plural, este es un avance sustancial, pues el reclamo de las familias –víctimas cuando su familiar desaparece– es tener que luchar contra el sistema judicial y civil para que busquen a sus familiares y al mismo tiempo tratar de seguir con sus vidas.

“En un país donde los desaparecidos crecen cada día, es de una gran injusticia tanto dejarlos de buscar como dejar a las esposas, esposos, hijos en desamparo porque el Estado no es capaz de protegerlos o de prever un marco legal acorde con la cruda realidad que vivimos”, indica.

La jueza Asiain Hernández destaca que otro avance incluido, y necesario, es que las familias puedan acceder al trato de víctimas y recibir apoyos, pero que obtenerlos no sea engorroso ni tardado.

Apenas una autoridad reciba la solicitud de declaración de ausencia por desaparición, la autoridad jurisdiccional en materia familiar deberá “dar intervención inmediata, tanto a la autoridad ministerial correspondiente como al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, así como a las autoridades del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas según corresponda”, dice el texto pactado.

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Sin estos cambios, en la actualidad pueden pasar meses para que esas vistas sean posibles, por lo que en el artículo 623 del nuevo Código, se exige que esas autoridades sean “notificadas de inmediato”.

La admisión de pruebas también deberá ser inmediata y los familiares no deberán cargar con los costos y el esfuerzo para recabarlas, como ocurre hoy.

La autoridad jurisdiccional ordenará recabar oficiosamente pruebas que considere faltantes para el trámite y resolución de la declaración de ausencia y presunción de muerte o bien, la declaración especial de ausencia, “sin que ello signifique cargas onerosas o dilatorias a quienes soliciten”, indica el articulado.

Todo este tipo de trámites deberá ser seguido de forma inmediata e incluso se prevé que después de los cinco días hábiles siguientes a que el trámite se radique, “se señalará fecha y hora para el desahogo de una audiencia, a fin de revisar o decretar medidas provisionales idóneas para la máxima protección de la persona de cuya ausencia o desaparición se trate, así como de su familia”.

La relevancia de todo este marco legal ya acordado es que, además, a nivel estatal deberán establecerse medidas similares y homologarse con las normas federales, asegura Vicente Lopantzi García, consejero jurídico de la Ciudad de México.

Álvarez Icaza recalca que, de cumplirse todo lo que se logró incluir en el nuevo código, sí podría haber “un antes y un después en atención a las víctimas en este país” para resarcir en algo las violencias que enfrenta hoy la sociedad.

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