Por eso, ante la crisis por las desapariciones en México, diputados y senadores acordaron legislar en próximas fechas en materia de “declaración de ausencia” y la “declaración especial de ausencia por desaparición”, mecanismos que buscan proteger a la persona desparecida y a sus familias, mismas que de otra forma, como ocurre hasta hoy, quedan en el limbo.
La propuesta de reforma a la ley es sólo uno de los aspectos que contiene el proyecto de Código de Procedimientos Civiles y Familiares elaborado por diputados, senadores, jueces en materia civil y familiares de la mano de consejeros jurídicos de las entidades del país.
“Es necesario el reconocimiento de estas 113 mil personas desaparecidas de las que hoy se tiene registro y se reconozca la vigencia de sus derechos y los de sus familias”, indica en entrevista Sabela Patricia Asiain Hernández, una de las autoras y jueza Décima Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Morelos, en Chihuahua.
La propuesta, explica, fue trabajada con familiares de personas desaparecidas y con base en las experiencias que han vivido.
“En los trámites, se enfrentaban con que les exigen acta de defunción o la presencia del padre o madre de familia desparecido para realizar muchos trámites civiles”, resalta.
En el proyecto, se plantean mecanismos para hacer respetar sus derechos y que cuenten con facilidades sin que eso implique la declaración de la presunción de muerte, "porque cuando ya se decreta la presunción de muerte se deja de buscar al familiar y la búsqueda es un derecho que nunca debe perderse”, expone.
El hecho de que haya “una presunción de desaparición, no de muerte, hace la diferencia para que el día al día de las personas no sea revictimizante”, agrega.
De aprobarse el código, una de las ventajas será la rapidez del trámite y el que las familias puedan contar con medidas provisionales de forma rápida, sin esperar una sentencia.
“Por ejemplo, las cuestiones de Infonavit; hay un seguro especial en Infonavit por muerte, pero podrá ser aplicado por desaparición. O se preverá que el servicio médico no vaya a ser suspendido porque la persona acreditada desaparezca.
“El juez tiene las facultades para ordenar esta protección sobre todo en favor de niñas, niños y adolescentes, para que puedan realizar los trámites escolares y todas las cuestiones relacionadas al desarrollo de los hijos de las personas desaparecidas, y que los responsables (o tutores) sean los familiares o quien el juez considere”, explica la jueza de lo familiar.
La propuesta
El documento recién se hizo público, pero cuenta con el consenso de todas las fuerzas políticas y niveles de gobierno.
Prevé que cualquier familiar de una persona que desaparece pueda solicitar a una autoridad “la declaración de ausencia, así como la declaración especial de ausencia por desaparición” y, a diferencia de lo que ocurre hoy, puede gestionarse de forma presencial o por escrito y la autoridad “podrá recibir la solicitud sin mayores formalidades”.
“En ambas modalidades, la solicitud deberá ser despachada por la autoridad jurisdiccional dentro de las 24 horas siguientes a su recepción”, según el articulo 621 del proyecto de Código.
Para el senador Emilio Álvarez Icaza, del Grupo Plural, este es un avance sustancial, pues el reclamo de las familias –víctimas cuando su familiar desaparece– es tener que luchar contra el sistema judicial y civil para que busquen a sus familiares y al mismo tiempo tratar de seguir con sus vidas.
“En un país donde los desaparecidos crecen cada día, es de una gran injusticia tanto dejarlos de buscar como dejar a las esposas, esposos, hijos en desamparo porque el Estado no es capaz de protegerlos o de prever un marco legal acorde con la cruda realidad que vivimos”, indica.
La jueza Asiain Hernández destaca que otro avance incluido, y necesario, es que las familias puedan acceder al trato de víctimas y recibir apoyos, pero que obtenerlos no sea engorroso ni tardado.
Apenas una autoridad reciba la solicitud de declaración de ausencia por desaparición, la autoridad jurisdiccional en materia familiar deberá “dar intervención inmediata, tanto a la autoridad ministerial correspondiente como al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, así como a las autoridades del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas según corresponda”, dice el texto pactado.