La reforma fue aprobada por unanimidad de 90 votos de todas las bancadas y establece que es cohabitación forzada la que se comete en contra de personas menores de 18 años, de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de las que no tienen capacidad para resistirlo.
Comete el delito de cohabitación forzada “quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio”.
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Ese delito será sancionado con penas de prisión de ocho a 15 años, pero, si la víctima es integrante de una comunidad indígena o comunidad afromexicana, la pena será de 12 años hasta 22 años y medio.
Respecto a las multas, el decreto aprobado menciona que serán en “salario diario” y no en Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Si se trata de salario mínimo vigente, que es de 207.44 pesos en este 2023, la multa será de mil a 2,500 días: de 207,440 pesos a 518, 600 pesos.
En Unidad de Medida y Actualización (103.74 pesos) la sanción sería de 103,740 pesos a 259,350 pesos.
Si la víctima es integrante de una comunidad indígena o comunidad afromexicana, la pena será 12 años y 311,160 pesos o hasta 22 años de cárcel y 778, 029 pesos.