Además, el código hoy no considera como delito el transporte, comercio, acopio, almacenamiento o transformación de recursos forestales maderables a baja escala, en cantidades inferiores a cuatro metros cúbicos, porque se asume que es para consumo de grupos indígenas, campesinos o comunidades rurales, de ahí que el mandatario propone eliminar esa cantidad permitida y solo acreditar que sí se trata de autoconsumo.
La propuesta consiste en incrementar la pena a quien desmonte o destruya la vegetación natural, tale árboles o cambie el uso de suelo forestal en una área natural protegida, para que aumente la pena de 12 a 13 años de prisión y la multa de 4,000 a 8,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización Vigente, es decir, las penas serían de 414,960 pesos a 829,920 pesos.
Si la conducta se combate con uso de armas de fuego o medios violentos con el fin de obtener un lucro, la sanción será de tres a 12 años de prisión y la multa de 500 a 5000 veces de UMA, que este año es de 103,74 pesos.
A quien transporte, comercialice o haga acopio de madera en rollo, sillas, carbón vegetal así como cualquier otro recurso forestal maderable o tierras procedentes de suelos forestales, cuando no exista acto administrativo que lo autorice. Las penas serán de uno a dos años y de nueve a 12 años.
La multa sería 300 a 500 veces el valor de la UMA vigente mínimo, y de 3000 a 5000 veces la UMA. Si la conducta es en un área natural protegida, la pena será de 12 a 16 años de prisión, según la iniciativa.
Para el caso de la tala de árboles o transportación de leña o madera muerta confines de uso doméstico, se eliminará la cantidad aceptable de madera para uso doméstico y bastará que se justifique el consumo doméstico mediante la certificación de la vecindad de las personas que habitan en una comunidad.