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El Senado tipifica el acoso sexual; aumenta penas por ataques con ácido

En el Senado se propone que las penas por acoso se incrementen si la persona señalada es servidora pública o utiliza los medios o circunstancias que el encargo le proporcione.
jue 03 noviembre 2022 10:08 PM
acoso
Miles se manifiestan en México para frenar el acoso y las agresiones contra las mujeres.

Con voto unánime, el Senado aprobó reformas al Código Penal Federal para tipificar el acoso sexual y prever la posibilidad de que ocurra por medios informáticos, en espacios públicos o privados; las sanciones podrían ser de uno hasta cinco años de cárcel, e incluir destitución o inhabilitación si el responsable el servidor público.

La modificación incorporó por primera vez la conducta de “acoso sexual”, pues hasta ahora el Código reconocía “hostigamiento”.

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Otros cambios con relación a lo que hoy establece el Código consisten en que, a diferencia de la disposición vigente, el delito se comete haya o no una relación de subordinación (laboral o doméstica), se realice con fines lascivos y se concrete en el espacio público o privado, además de la modalidad de vía informática.

Los cambios fueron avalados por 71 votos y fueron remitidos a la Cámara de Diputados, consisten en una adición al artículo 259 Ter al Código Penal Federal.

Las penas se propone incrementarlas si la persona acosadora es servidora pública o utiliza los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, adicionalmente a la prisión será destituido del cargo e inhabilitado para ocupar otro cargo público hasta por un año.

Aumentan penas por ataques con ácido

Con 79 votos a favor y cero en contra, también se aprobaron reformas al Código Penal Federal para aumentar las penas a quien ataque por sí o a través de terceras personas, a una mujer con uso de sustancias corrosivas o ácidos.

Actualmente en la ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia se reconoce que la violencia física podría cometerse mediante el uso de ácidos o sustancias corrosivas, pero ahora se extienden las posibilidades de daño y no necesariamente el victimario realiza la agresión.

Con las reformas -cuya minuta fue turnada a la Cámara de Diputados- se establece que se impondrán de 7 a 13 años de prisión y multa de 300 a 700 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, lo que hoy equivaldría a 67,354 pesos, a la persona que por sí o a través de terceros cause lesiones usando para ello cualquier agente o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable, álcalis, ácidos y sustancias similares.

Esto con el fin de provocar en la mujer un daño enfermedad incurable, la inutilización completa o la pérdida de una extremidad o órgano; cuando quede perjudicada en cualquier función orgánica o se genere alguna discapacidad o deformidad incorregible en la piel.

La pena aumentará en dos terceras partes cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima a un parentesco o relación sentimental, afectiva, laboral o de confianza. El Ministerio Público tendrá la obligación de garantizar la reparación integral del daño.

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