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¿Cómo se propone regular al trabajo sexual en México?

La iniciativa de la diputada trans María Clemente García busca establecer derechos y obligaciones a prestadores de servicios sexuales y a sus usuarios.
jue 06 octubre 2022 04:18 PM
Trans politicians in Latin America show the path to fight inequalities and violence against LGBTQIA population
La diputada María Clemente es la que propone regular el trabajo sexual en el país.

El sexoservicio sería regulado por primera vez a nivel federal en el país, de prosperar la iniciativa de la diputada trans María Clemente García, de Morena, quien promueve la inclusión en la Ley de los Servicios Sexuales, Eróticos y/o de Acompañamiento, como actividad lícita y con garantías laborales.

La propuesta presentada en la Cámara de Diputados delimita que esa actividad sólo podrá ser ejercida por personas mayores de 18 años de edad, voluntaria y sin coerción de por medio y quienes la ejerzan o requieran los servicios sexuales están obligados mutuamente a evitar riesgos de contagio de enfermedades o infecciones durante la realización del trabajo sexual.

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“El incumplimiento de esta disposición dará lugar a las responsabilidades civiles o penales en que cualquiera de las partes pueda incurrir”, establece en su propuesta.

En tanto, las personas trabajadoras sexuales tendrán derecho a no ser discriminadas y acceso a servicios de salud para la atención integral y gratuita cuando no cuenten con seguridad social como marca la Constitución.

El pasado lunes, Clemente García, una de las dos diputadas trans de la 65 Legislatura, se declaró trabajadora sexual, con derecho a ejercer esa actividad simultáneamente a su cargo de diputada federal, tras la polémica que desató al publicar en sus redes sociales un video mientras practicaba sexo a una persona.

Al igual que otros legisladores que son empresarios o profesionistas, declaró entonces, ella ejercerá sus actividades económicas como los demás y anunció la presentación de su propuesta de reformas legales.

En la iniciativa la legisladora recuerda que el reconocimiento del trabajo sexual como un trabajo no asalariado en la Ciudad de México inició cuando enero del año 2014, la jueza primera de distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, al resolver el amparo 112/2013, consideró inconstitucional un apartado de la Ley de Cultura Cívica que perseguía a la prostitución.

Resultado de esa sentencia se ordenó a la Secretaría del Trabajo de la ciudad la expedición de credenciales opcionales para las personas que ejercen el trabajo sexual.

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Ahora García Moreno propone a nivel federal el reconocimiento de esa actividad como lícita y con derechos y obligaciones.

En su iniciativa plantea modificar la Ley Federal del Trabajo, reformar tres artículos e incluir el capítulo XVIII Del Trabajo Sexual, para definir en qué consiste y fijar las garantías de quienes la ejercen.

La diputada recalca que el trabajo sexual lícito no debe implicar la trata de personas en su modalidad de explotación sexual, pues esta es un ilícito, así que establece que debe sancionarse conforme a las leyes vigentes toda acción para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación y el uso de los cuerpos de las personas sin su consentimiento.

Además, tanto las personas trabajadoras sexuales como las personas usuarias sexuales “están obligadas mutuamente a evitar riesgos de contagio de enfermedades o infecciones durante la realización del trabajo sexual. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a las responsabilidades civiles o penales en que cualquiera de las partes pueda incurrir”.

La legisladora plantea incorporar en el nuevo capítulo propuesto tres definiciones:

Trabajo sexual: “Actividad que se ejerce en la vía pública, en algún establecimiento mercantil o por medios digitales, de manera libre, voluntaria, autónoma, consentida y sin coerción, entre personas mayores de 18 años de edad, a través de la realización de servicios sexuales, eróticos y/o de acompañamiento”.

Esto “a cambio del pago de una remuneración económica, sea en dinero o especie, de conformidad con las condiciones de tiempo, lugar y costo establecidas de común acuerdo entre la persona trabajadora sexual y la persona usuaria sexual”.

Será considerada persona trabajadora sexual la que contando con “más de 18 años de edad (y) que de manera libre, voluntaria, autónoma, consentida y sin coerción, realiza servicios sexuales, eróticos y/o de acompañamiento, sea de forma regular u ocasional, a cambio de una remuneración económica, en los términos de la fracción anterior”.

En tanto, define como “persona usuaria sexual” a la “que paga una remuneración económica en los términos de la fracción I de este artículo, a cambio de la realización de servicios sexuales, eróticos y/o de acompañamiento”.

La iniciativa está agendada para presentarse este jueves ante el pleno de la Cámara de Diputados y está publicada en la Gaceta Parlamentaria.

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