Ahora García Moreno propone a nivel federal el reconocimiento de esa actividad como lícita y con derechos y obligaciones.
En su iniciativa plantea modificar la Ley Federal del Trabajo, reformar tres artículos e incluir el capítulo XVIII Del Trabajo Sexual, para definir en qué consiste y fijar las garantías de quienes la ejercen.
La diputada recalca que el trabajo sexual lícito no debe implicar la trata de personas en su modalidad de explotación sexual, pues esta es un ilícito, así que establece que debe sancionarse conforme a las leyes vigentes toda acción para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación y el uso de los cuerpos de las personas sin su consentimiento.
Además, tanto las personas trabajadoras sexuales como las personas usuarias sexuales “están obligadas mutuamente a evitar riesgos de contagio de enfermedades o infecciones durante la realización del trabajo sexual. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a las responsabilidades civiles o penales en que cualquiera de las partes pueda incurrir”.
La legisladora plantea incorporar en el nuevo capítulo propuesto tres definiciones:
Trabajo sexual: “Actividad que se ejerce en la vía pública, en algún establecimiento mercantil o por medios digitales, de manera libre, voluntaria, autónoma, consentida y sin coerción, entre personas mayores de 18 años de edad, a través de la realización de servicios sexuales, eróticos y/o de acompañamiento”.
Esto “a cambio del pago de una remuneración económica, sea en dinero o especie, de conformidad con las condiciones de tiempo, lugar y costo establecidas de común acuerdo entre la persona trabajadora sexual y la persona usuaria sexual”.
Será considerada persona trabajadora sexual la que contando con “más de 18 años de edad (y) que de manera libre, voluntaria, autónoma, consentida y sin coerción, realiza servicios sexuales, eróticos y/o de acompañamiento, sea de forma regular u ocasional, a cambio de una remuneración económica, en los términos de la fracción anterior”.
En tanto, define como “persona usuaria sexual” a la “que paga una remuneración económica en los términos de la fracción I de este artículo, a cambio de la realización de servicios sexuales, eróticos y/o de acompañamiento”.
La iniciativa está agendada para presentarse este jueves ante el pleno de la Cámara de Diputados y está publicada en la Gaceta Parlamentaria.