¿En qué consiste y cuántas vacaciones tocan?
El dictamen reunió 5 propuestas sobre el mismo tema pero que contenían variantes. Se llegó al consenso de que las personas trabajadoras con más de un año de servicios en una sola empresa gozarán de 12 días de vacaciones pagadas.
Cada año adicional de trabajo el periodo de descanso aumentará 2 días hasta llegar a 20.
Pero si a partir del sexto año continúa en el mismo centro laboral, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios, por lo que podría llegar a 32 días al año, al cumplir 31 años de trabajo.
¿Qué falta para que sea aprobada?
En el Senado aún deberá dictaminarse en la Comisión de Estudios legislativos Segunda, misma que apenas cambió su presidencia y su secretaría técnica, razón por la que el documento no se dictaminó simultáneamente.
Ya dictaminado por ese grupo, se enviará a la mesa directiva del Senado para que programe su votación en el pleno legislativo.
Eso podría aplazarse hasta la segunda semana de octubre, pues la prioridad, la próxima semana, será la votación sobre la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad, y la comparecencia del canciller Marcelo Ebrard con motivo de la glosa del 4º informe de gobierno.
Cuando el pleno avale el dictamen lo enviará a la Cámara de Diputados. Si esta lo avala sin cambios se remitirá al Ejecutivo y previa opinión de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STyPS) se ordenaría su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para su entrada en vigor.
Pero si los diputados realizan cambios, el Senado deberá analizarlos y de ser el caso aprobarlos.
¿Cuándo entrará en vigor?
Se espera que su vigencia inicie al arranque de 2023, si no tiene cambios.
Si los diputados cambian la minuta, el Senado podría analizar estas modificaciones hasta el siguiente periodo ordinario, de febrero a abril, lo que retrasaría su entrada en vigor hasta después de completar ese trámite.
¿Será retroactivo?
La senadora Patricia Mercado Castro, de Movimiento Ciudadano, y una de las proponentes, explica los detalles.
Aun cuando entre en vigor la reforma, “no será retroactiva”.
“Si en 2023 entra en vigor y una persona que trabajó un año ya tomó sus 6 días de vacaciones, no puede decir me debes otros 6 (para gozar de 12 días)”.
Pero a partir de que entren en vigor las reformas, esa persona, cuando cumpla su segundo año de labor “saltaría de 6 (que ya gozó) a 14 que le tocarán” por su segundo año laborado y ya comenzaría a acumular 2 por año a partir de las siguientes anualidades.
Si una persona apenas tomará su primer periodo vacacional ya le corresponderán 12 por su año laborado si la reforma entra en vigor, y acumulará dos días por año.
En esos casos cada 5 años acumulados les corresponderán otros dos años. De los 31 a los 35 el trabajador ya tendría 32 años de vacaciones y ya estaría en proceso de jubilación.
¿Qué requisitos se deberán cumplir?
Básicamente dos: que el empleo y por tanto la acumulación de antigüedad, sea en la misma empresa.
Que esta empresa esté dentro de la formalidad, pues esta es la que deberá garantizar las vacaciones pagadas y eso será exigible por ley.