Por eso las atribuciones que ejerza la secretaría “no implicarán un conflicto de atribuciones en lo que se puede interpretar que funjan como juez y parte”.
La SFP será supersecretaría
En la exposición de motivos de la iniciativa se establece que las reformas propuestas buscan reforzar el combate a la corrupción y generar mejores condiciones de calidad, precio y oportunidad de la adquisición de bienes y servicios.
También se propone que ahora la SFP sea la que tenga la facultad de participar en negociaciones comerciales internacionales relacionadas con compras del sector público, coordinar las compras estratégicas y elaborar disposiciones que promuevan la participación de los proveedores nacionales en esas compras.
La SFP podrá nombrar y remover en el sector central a las personas titulares de las unidades, y en el caso del sector paraestatal podrá proponer al órgano de gobierno de las entidades el nombramiento y remoción de los responsables, quienes dependerán jerárquica estructural y presupuestalmente de ese ente público.
La persona titular de la Secretaría podrá incidir “de manera determinante en las entidades paraestatales, mediante la facultad de proponer a sus órganos de gobierno el nombramiento y solicitar la remoción de sus titulares de las unidades de administración y finanzas o equivalentes”.
En el artículo octavo transitorio propuesto se establece que los nombramientos o designaciones de las personas servidoras públicas responsables de los OIC continuarán vigentes.
“Pero la Secretaría podrá ejercer la facultad de remoción de dichos servidores públicos o en su caso asumir la separación conforme al procedimiento previsto en la Ley de Servicio Profesional de Carrera”.
El PAN acusa a la SFP de ser “tapete” para la corrupción | #EnSegundos