La inclusión se hará bajo un esquema simplificado para incentivar el aseguramiento y permitirá que la persona empleadora pueda registrar e inscribir a sus trabajadores del hogar, señalando los días que laboran y el ingreso que perciben.
En ese sentido, se podrá iniciar la inscripción y pago de manera análoga al del régimen general de ley (el pago del primer mes por los días de aseguramiento se realizaría por mensualidad vencida) y la inscripción y pago subsecuentes por periodos completos adelantados (mensual, bimestral, semestral y anual).
Además, con estas reformas ya no sería necesario contar con un registro patronal ni llenar el formato del Seguro de Riesgos de Trabajo, el sistema lo asignaría automáticamente y la prima asociada se mantendría constante, con lo que no se generarían incrementos de cuotas a los patrones por riesgos de trabajo acontecidos, a diferencia de lo que ocurre con los patrones del régimen general de ley.
El dictamen que incluye el Capítulo XI denominado “De las Personas Trabajadoras del Hogar”, al Título Segundo de la Ley del Seguro Social, se remitió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.