En su oportunidad, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón expresó que el acuerdo controvertido no muestra ningún exceso por parte del INE, que únicamente determinó un método objetivo para cumplir con su función.
La magistrada Mónica Soto consideró que los criterios aplicados por el INE se sustentan en la denominada “afiliación efectiva”, traducida como un criterio para revisar la representatividad de las distintas fuerzas políticas, así como los valores de pluralismo y proporcionalidad.
La magistrada Janine Otálora consideró que con las reglas del INE “no es cierto que el Consejo General esté alterando las reglas del proceso electoral que se encuentra en curso, ya que el acuerdo, una vez más, se ciñe al procedimiento de asignación de curules previsto por el artículo 54 constitucional”.
El acuerdo del INE había sido impugnado por Morena y otros partidos aliados, bajo el argumento de que este busca afectar a su bloque e impedirle formar una mayoría.
Sin embargo, en elecciones pasadas (2012, 2015 y 2018), los partidos que se erigieron como primera fuerza recurrieron a mecanismos poder tener acceso a más diputados plurinominales de los que en realidad les correspondían. Con ello, tuvieron un porcentaje de curules más de 8% superior a su porcentaje de votación, pese a que esto está prohibido en la Constitución.