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El Tribunal Electoral valida las reglas del INE contra la sobrerrepresentación

La Sala Superior aprobó los criterios del instituto para el reparto de diputados plurinominales, que habían sido impugnados por Morena y por otros partidos.
mar 27 abril 2021 07:05 PM
Magistrados
Las impugnaciones de partidos políticos a las reglas del INE fueron discutidas en la sesión virtual de este martes.

Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó los ‘candados’ aprobados por el Instituto Nacional Electoral (INE) para la asignación de diputaciones plurinominales, con los que el organismo busca evitar la sobrerrepresentación en la Cámara y la integración de mayorías artificiales luego de las elecciones del 6 de junio.

Los magistrados consideraron que los criterios del INE se ajustan a los parámetros constitucionales y, por ello, no ponen en riesgo las reglas de los partidos al formar coaliciones, sino que corrigen una anomalía que tuvo efectos en 2012, 2015 y 2018.

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El presidente de la Sala Superior, José Luis Vargas Valdez, respaldó el sentido del proyecto elaborado bajo la ponencia del magistrado Felipe Fuentes Barrera. Vargas Valdez estimó que las reglas del INE no se extralimitan.

“Se trata de cuestiones que entran dentro de algo que está inscrito en la Constitución y que tiene que ver con los márgenes de sobrerrepresentación”, dijo.

Además, a juicio de los magistrados, las reglas del INE no constituyen modificaciones sustanciales a las normas del proceso electoral y surgen de un análisis que, a partir de la experiencia, la autoridad utiliza para evitar que partidos o coaliciones estén sobrerrepresentados en la Cámara.

El magistrado Felipe de la Mata dijo que tanto el INE como la Sala Superior buscan garantizar que el voto otorgue una justa representación a los partidos y, con esta base, hacer que los grupos parlamentarios se ajusten a los parámetros constitucionales.

“Votaré a favor del proyecto porque el acto impugnado (los criterios del INE) es constitucional y legal, pero más allá de eso, es justo y representativo”, señaló.

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En su oportunidad, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón expresó que el acuerdo controvertido no muestra ningún exceso por parte del INE, que únicamente determinó un método objetivo para cumplir con su función.

La magistrada Mónica Soto consideró que los criterios aplicados por el INE se sustentan en la denominada “afiliación efectiva”, traducida como un criterio para revisar la representatividad de las distintas fuerzas políticas, así como los valores de pluralismo y proporcionalidad.

La magistrada Janine Otálora consideró que con las reglas del INE “no es cierto que el Consejo General esté alterando las reglas del proceso electoral que se encuentra en curso, ya que el acuerdo, una vez más, se ciñe al procedimiento de asignación de curules previsto por el artículo 54 constitucional”.

El acuerdo del INE había sido impugnado por Morena y otros partidos aliados, bajo el argumento de que este busca afectar a su bloque e impedirle formar una mayoría.

Sin embargo, en elecciones pasadas (2012, 2015 y 2018), los partidos que se erigieron como primera fuerza recurrieron a mecanismos poder tener acceso a más diputados plurinominales de los que en realidad les correspondían. Con ello, tuvieron un porcentaje de curules más de 8% superior a su porcentaje de votación, pese a que esto está prohibido en la Constitución.

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