El dictamen —que primero fue aprobado por el Senado, el 24 de septiembre, y luego por la Cámara de Diputados, este 10 de diciembre— reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Código Civil Federal.
A partir de esta modificación, que será enviada al Ejecutivo federal para que la promulgue, queda prohibido que padres o cualquier familiar que ejerza patria potestad, tutela, guarda, custodia o crianza de menores utilice el castigo corporal o humillante como forma de "corrección" o "disciplina".
Además, apunta que todos los menores tendrán derecho a recibir "orientación, educación, cuidado y crianza" de padres o tutores, así como de los encargados y del personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, sin ser víctimas de castigo corporal o castigo humillante.
Según se define en el dictamen, el castigo corporal o físico es aquel acto cometido en el que se use la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas.
Los menores tampoco deberán ser obligados a sostener posturas incómodas ni deberán sufrir quemaduras, ingerir alimentos hirviendo u otros productos que les causen malestar.
Mientras tanto, el castigo humillante se define como cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador o de menosprecio que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación.