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El Senado recibe solicitud de consulta sobre expresidentes y traza su ruta legal

La petición del presidente López Obrador para que se convoque a este ejercicio fue entregada a la Cámara alta por el consejero jurídico. Ahora, la siguiente escala del documento será la Suprema Corte.
mar 15 septiembre 2020 01:19 PM
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Los senadores morenistas Eduardo Ramírez y Ricardo Monreal sostienen el documento que fue entregado por el consejero jurídico del gobierno, Julio Scherer Ibarra.

El consejero jurídico del Poder Ejecutivo federal, Julio Scherer Ibarra, entregó este martes al presidente de la Mesa Directiva del Senado, Eduardo Ramírez, la petición para que se realice una consulta popular para enjuiciar a los expresidentes de México, un ejercicio que es promovido por el actual mandatario, Andrés Manuel López Obrador.

Posteriormente, en un mensaje a medios, el presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la Cámara alta, Ricardo Monreal, detalló los pasos que deberá seguir esta petición para que se determine si la consulta se puede llevar a cabo o no.

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"Atentos a la Ley Federal de Consulta Popular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la misma, cuando la solicitud de consulta popular la hace el Ejecutivo federal, su titular, el presidente de la República, el Senado de la República, como cámara de origen, debe de turnarlo (el documento), de enviarlo de inmediato al Poder Judicial federal, particularmente, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación", dijo.

Monreal detalló que este mismo martes se entregará el documento a la Corte, por lo que a partir de este 15 de septiembre esta tendrá 20 días naturales para emitir una resolución sobre la constitucionalidad o no de la consulta y de la pregunta.

La pregunta que López Obrador plantea que se haga a los ciudadanos es: "¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen y en su caso sancionen la presunta comisión de delitos de parte de los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto, antes, durante y después de sus respectivas gestiones?".

Después de los 20 días, la Corte deberá notificar al Senado para que el procedimiento continúe o se dé por concluido, según sea su resolución.

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De acuerdo con la ley, la Corte deberá:

a) Resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular y revisar que la pregunta derive directamente de la materia de la consulta; no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible, y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.

b) Realizar las modificaciones conducentes a la pregunta, a fin de garantizar que la misma sea congruente con la materia de la consulta y cumpla con los criterios enunciados en el inciso anterior.

c) Notificar a la cámara de origen su resolución dentro de las 24 horas siguientes a que la emita.

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Según el artículo 26 de la ley, en el supuesto de que la Corte declare la inconstitucionalidad de la materia de la consulta, el presidente de la Mesa Directiva de la cámara de origen publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta de ello y el asunto quedará concluido y archivado.

Si la resolución es en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la petición, la pregunta contenida en la resolución no podrá ser modificada, se publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria y se turnará la petición a la Comisión de Gobernación y, en su caso, a las comisiones que correspondan, para su análisis y dictamen.

El dictamen de la petición tendría que ser aprobado por la mayoría de cada cámara del Congreso. En caso contrario, el asunto quedaría concluido y archivado.

En el otro escenario, si la petición es aprobada, el Congreso expedirá la convocatoria de la consulta popular mediante un decreto, notificará al Instituto Nacional Electoral (INE) para que comience la organización de la consulta y esto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

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