La Constitución hoy señala que, en el caso del presidente, solo se le podrá acusar ante el Senado.
Los diputados incluyeron la frase "para poder proceder penalmente contra el presidente", con lo que el artículo quedó así: "Para proceder penalmente contra el presidente de la República, solo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable".
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En tribuna, el diputado Enrique Ochoa (PRI) explicó que existe un procedimiento que protege al presidente y le da "inimputabilidad", pues para que la Fiscalía General de la República pueda actuar, primero se tiene que pasar por el procedimiento establecido en la Constitución.
"¿Qué cambia con esta reforma? En esos términos se queda igual. La Fiscalía General de la República conoce. ¿Qué conoce? Todos los posibles delitos que cometa el presidente de la República, ese es el cambio. Todos los posibles delitos, como cualquier ciudadano. Pero tiene que presentar el caso aquí, y aquí por la mayoría absoluta, la mitad más uno, se acusa al Senado. El Senado recibe el caso, lo estudia, lo analiza, y tendrá que, por dos terceras partes de la integración de la Cámara de Senadores, destituir al presidente de la República", dijo.
No estamos quitando, en la reforma que estamos discutiendo, ese procedimiento que coloquialmente deriva en un desafuero. El presidente de la República, en caso de que cometa algún ilícito, seguirá teniendo ese procedimiento político".
Enrique Ochoa, diputado del PRI