A su vez, la modificación a la Ley Nacional de Detenciones plantea agregar un apartado para la creación del Registro Nacional de Ofensores Sexuales, que deberá contener nombre completo del detenido, fotografía, domicilio, número telefónico, domicilio del empleo, registro de ADN y huellas dactilares.
El registro contaría con cuatro categorías:
- Detenidos por faltas o delitos sexuales menores. Donde se registraría a las personas cuyo delito no amerite prisión preventiva y por los cuales no exista sentencia judicial.
- Sentenciados por delitos sexuales menores. Donde serían registradas las personas cuyo delito no amerite prisión preventiva y que hayan sido declarados culpables aún y cuando dicha sentencia pueda ser impugnada.
- Sentenciados por delitos sexuales graves. Donde serían registradas las personas cuyo delito amerite prisión preventiva y que hayan sido declarados culpables.
- Sentenciados o detenidos reiteradamente por delitos sexuales. Donde serían registradas las personas sentenciadas por delitos sexuales y que posterior a su primera sentencia cuenten con otra detención o sentencia también por delitos sexuales.
Las autoridades tendrían acceso a todo el registro, mientras que los ciudadanos a las últimos dos categorías.
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