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Senadora propone castración química a violadores reincidentes

La legisladora Soledad Luévano también planteó la creación de un registro de agresores sexuales, al que tendría acceso la ciudadanía parcialmente.
jue 07 noviembre 2019 06:38 PM
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Se aplicaría el tratamiento farmacológico para inhibir la libido a quienes reincidan en el delito de violación, de aprobarse la propuesta de Morena.

La senadora Soledad Luévano propuso reformas para aplicar la castración química a personas que reincidan en el delito de violación, así como para la creación de un registro nacional de “ofensores sexuales”.

La legisladora morenista afirma en su propuesta de reforma al artículo 266 del Código Penal federal que la “reincidencia en violadores es sumamente alta” y que “existen innumerables casos de violadores seriales, los cuales no van a dejar de serlo porque siempre que tengan la oportunidad de volver a agredir sexualmente lo van a hacer”.

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Y que “está demostrado que muchas de las veces una persona que es violentada sexualmente durante su niñez o adolescencia suele repetir la misma acción en la edad adulta, lo cual significa que es una cadena interminable de sufrimiento y violación”.

La modificación propone que el artículo quede de la siguiente manera:

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“Quien cometa el delito de violación o realice acto equiparado a la violación según lo determinado por este código, en más de una ocasión, además de las penas establecidas en el artículo 266 Bis de este código, se le aplicará el tratamiento farmacológico más idóneo para inhibir la libido.

Se entenderá por violador serial a aquel individuo que en más de una ocasión cometa el delito de violación o acto equiparado”.

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A su vez, la modificación a la Ley Nacional de Detenciones plantea agregar un apartado para la creación del Registro Nacional de Ofensores Sexuales, que deberá contener nombre completo del detenido, fotografía, domicilio, número telefónico, domicilio del empleo, registro de ADN y huellas dactilares.

El registro contaría con cuatro categorías:

  • Detenidos por faltas o delitos sexuales menores. Donde se registraría a las personas cuyo delito no amerite prisión preventiva y por los cuales no exista sentencia judicial.
  • Sentenciados por delitos sexuales menores. Donde serían registradas las personas cuyo delito no amerite prisión preventiva y que hayan sido declarados culpables aún y cuando dicha sentencia pueda ser impugnada.
  • Sentenciados por delitos sexuales graves. Donde serían registradas las personas cuyo delito amerite prisión preventiva y que hayan sido declarados culpables.
  • Sentenciados o detenidos reiteradamente por delitos sexuales. Donde serían registradas las personas sentenciadas por delitos sexuales y que posterior a su primera sentencia cuenten con otra detención o sentencia también por delitos sexuales.

Las autoridades tendrían acceso a todo el registro, mientras que los ciudadanos a las últimos dos categorías.

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