¿Cuándo te pueden multar por la bola de remolque?
El Artículo 42 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México establece que los dispositivos utilizados para acoplar remolques o semirremolques deben contar con un mecanismo giratorio o retráctil que no rebase la defensa.
Eso significa que llevar una bola de remolque no genera por sí sola una infracción. El problema está en los accesorios rígidos que permanecen sobresaliendo de la parte trasera del automóvil cuando no se están utilizando.
Si el sistema instalado en el vehículo no cumple con esta condición, el propio reglamento señala que el propietario debe modificarlo. También puede utilizarse un mecanismo desmontable, siempre que no quede colocado de forma que rebase la defensa.
La multa puede rebasar los 1,000 pesos
Circular con un dispositivo que incumpla esta regla puede generar una sanción de 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
La cantidad que corresponde no es la misma para todos los conductores. El Artículo 64 establece que se determina de acuerdo con las infracciones pendientes asociadas al vehículo:
- 5 UMA: con cero o una sanción previa pendiente.
- 7 UMA: con dos o tres sanciones pendientes.
- 10 UMA: con cuatro o más infracciones sin liquidar, o cuando el automóvil porta placas de otra entidad federativa o del extranjero.
Quienes reciban la multa todavía pueden reducir su costo. El Reglamento contempla un descuento de 50% si el pago se realiza dentro de los 30 días naturales posteriores a la notificación.