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Cuidado si le pusiste este accesorio a la defensa de tu coche: en CDMX te pueden multar si no es desmontable

Un accesorio común en autos y camionetas puede convertirse en motivo de multa en CDMX si no cumple una condición específica del reglamento.
arte trasera de una camioneta pick-up blanca circulando en la Ciudad de México, con la defensa y la zona inferior del vehículo visibles.
El historial de infracciones del vehículo y el origen de sus placas pueden influir en el monto final de algunas sanciones de tránsito en CDMX. (Expansión |Gemini)

Las bolas o tirones de remolque son comunes en camionetas y algunos automóviles porque permiten enganchar desde pequeños remolques hasta plataformas para transportar motos o lanchas. El problema aparece cuando el accesorio permanece fijo y sobresale de la defensa trasera.

En la Ciudad de México, el Reglamento de Tránsito establece una condición específica para estos dispositivos. No significa que estén prohibidos, pero sí obliga a que puedan ocultarse o colocarse de manera que no queden expuestos más allá de la carrocería.

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¿Cuándo te pueden multar por la bola de remolque?

El Artículo 42 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México establece que los dispositivos utilizados para acoplar remolques o semirremolques deben contar con un mecanismo giratorio o retráctil que no rebase la defensa.

Eso significa que llevar una bola de remolque no genera por sí sola una infracción. El problema está en los accesorios rígidos que permanecen sobresaliendo de la parte trasera del automóvil cuando no se están utilizando.

Si el sistema instalado en el vehículo no cumple con esta condición, el propio reglamento señala que el propietario debe modificarlo. También puede utilizarse un mecanismo desmontable, siempre que no quede colocado de forma que rebase la defensa.

La multa puede rebasar los 1,000 pesos

Circular con un dispositivo que incumpla esta regla puede generar una sanción de 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

La cantidad que corresponde no es la misma para todos los conductores. El Artículo 64 establece que se determina de acuerdo con las infracciones pendientes asociadas al vehículo:

  • 5 UMA: con cero o una sanción previa pendiente.
  • 7 UMA: con dos o tres sanciones pendientes.
  • 10 UMA: con cuatro o más infracciones sin liquidar, o cuando el automóvil porta placas de otra entidad federativa o del extranjero.

Quienes reciban la multa todavía pueden reducir su costo. El Reglamento contempla un descuento de 50% si el pago se realiza dentro de los 30 días naturales posteriores a la notificación.

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La multa puede ir desde los 586.55 hasta los 1,173.10 pesos.

Llevar un remolque agrega otras obligaciones

La regla cambia de alcance cuando el accesorio no solamente está instalado, sino que realmente se utiliza para jalar un remolque.

En ese caso, la unidad debe llevar bandas reflejantes blancas y rojas en los laterales y en la parte posterior, además de bandas amarillas al frente. También necesita dos lámparas de frenado que puedan verse claramente desde atrás.

El Reglamento contempla igualmente multas de 5, 7 o 10 UMA por incumplir estas condiciones.

Además, la unidad arrastrada tiene que haber sido diseñada como remolque. No está permitido utilizar cuerdas o la propia defensa para jalar otro vehículo motorizado, salvo cuando sea necesario retirarlo de manera inmediata porque está obstruyendo la vía.

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Qué hacer si ya tienes una bola de remolque fija

No necesitas eliminar el sistema completo si tu automóvil está preparado para remolcar. Lo importante es revisar si el accesorio sobresale de la defensa y permanece rígido cuando no está en uso.

Si ocurre eso, el Reglamento obliga a modificarlo. La opción es instalar un mecanismo que pueda retraerse, girarse o desmontarse para que la pieza deje de quedar expuesta más allá de la parte trasera del vehículo y evitar así la infracción.

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