¿Por qué te pueden multar por no traer el seguro y de cuánto es la sanción?
Circular en la Ciudad de México obliga a contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, de acuerdo con el artículo 46 del Reglamento de Tránsito. Esta debe ser expedida por una institución autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) y cubrir, al menos, los daños que puedan ocasionarse a terceros tanto en sus bienes como en su persona.
Si durante una revisión no portas la póliza vigente, el mismo artículo contempla una sanción de 20, 30 o 40 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). En 2026, la multa puede ir de 2,346.20 hasta 4,692.40 pesos.
La obligación, por tanto, no se limita a contratar cualquier protección para el automóvil. Para cumplir con el reglamento, la cobertura debe encontrarse vigente y cumplir con el mínimo de responsabilidad civil establecido para circular en la capital.
¿Cómo puedes cancelar la multa por no portar la póliza?
Aquí aparece la posibilidad que puede evitar que el conductor termine pagando la infracción. El quinto párrafo del artículo 46 permite solicitar la cancelación completa de la multa al presentar una póliza de seguro de responsabilidad civil vigente ante la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC).
El beneficio tiene un plazo específico: cuentas con 45 días naturales para realizar el trámite. Un detalle importante es desde cuándo empieza a correr ese periodo, porque el reglamento no lo toma a partir del momento en que el agente realiza la infracción.
Los 45 días comienzan desde la publicación de la boleta de sanción en los estrados electrónicos del Gobierno de la Ciudad de México. Por ello, después de recibir la multa conviene revisar su publicación en estrados.cdmx.gob.mx para identificar el momento desde el cual empieza el plazo.