La multa puede costarte más de lo que pagaste por la pantalla
El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, en su artículo 38, fracción II, inciso i, prohíbe instalar o utilizar televisores, pantallas de proyección de cualquier tipo de video o sistemas de entretenimiento en la parte delantera del vehículo cuando queden al alcance visual del conductor.
Por esta conducta, la multa puede ser de 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente. Para 2026, con una UMA de 117.31 pesos, los montos son:
- 20 UMAs: 2,346.20 pesos
- 25 UMAs: 2,932.75 pesos
- 30 UMAs: 3,519.30 pesos
Más allá del pago, el incumplimiento también contempla tres puntos a la licencia para conducir y un punto a la matrícula vehicular.
El Reglamento señala:
“Instalar o utilizar televisores o pantallas de proyección de cualquier tipo de video o sistemas de entretenimiento en la parte delantera del vehículo;... El incumplimiento a lo previsto en el inciso i) de esta fracción será sancionado con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, tres puntos a la licencia para conducir y un punto a la matrícula vehicular.”
Pantallas accesibles cuentan con esta función por la que te sancionan las autoridades de tránsito
Según el equipo y sus funciones, el precio de las pantallas para automóvil puede cambiar considerablemente. En Mercado Libre hay opciones desde 482 pesos hasta 24,569 pesos.