Al grito de “¡Vivienda sí, desalojos no!”, activistas y personas afectadas por desalojos se concentraron la mañana de este lunes frente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en protesta por la votación del Artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos de la Ciudad de México, el cual reconocía los derechos de las personas desalojadas.
Al grito de ¡Vivienda sí, desalojos no!, protestan en la Corte por votación del Artículo 60 en CDMX
Este artículo establecía que el desalojo con uso de la fuerza solo debía ser considerado como última opción. Además, asignaba al Gobierno de la Ciudad de México la responsabilidad de reubicar a las personas desalojadas en situación vulnerable, garantizando que la nueva vivienda estuviera a no más de 15 kilómetros del lugar de origen.
No obstante, el artículo estuvo vigente solo cuatro meses en 2019, ya que fue recortado por el mismo Congreso capitalino que lo había aprobado.
"¿Qué fue lo que ocurrió? Los mismos legisladores que lo pusieron, tres meses duró y por el poder de las inmobiliarias en tres meses lo recortaron, lo limpiaron, lo dejaron lo suficientemente ambiguo para que las inmobiliarias hicieran y deshicieran. Se nos quitó el derecho al arraigo", señaló Eduardo Alanís, del Frente Anti-Gentrificación de la Ciudad de México.
Este lunes, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación votaría sobre el proyecto presentado por la ministra María Estela Ríos González, el cual proponía declarar como constitucional la eliminación del Artículo 60.
🚨 Los manifestantes bloquean dos accesos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
— Expansión Política (@ExpPolitica) January 19, 2026
🎥: @shelmanz pic.twitter.com/uZtq6dUnhl
En la manifestación protestaron personas desalojadas de inmuebles como República de Cuba 11, Mar Blanco 102 y Antonio Caso 63, quienes denunciaron que fueron expulsados tras juicios irregulares, en los cuales ni siquiera recibieron la debida notificación.
"Eso es lo que está ocurriendo hoy: juicios simulados que son fraudes procesales, contratos de compraventa a personas muertas", dijo Alanís.
¿Qué derechos reconocía el Artículo 60 sobre los desalojos?
- Los desalojos forzosos solo podrán llevarse a cabo en casos excepcionales.
- Las personas desalojadas tienen derecho a no ser discriminadas, que se estudien las posibilidades para evitar o disminuir el uso de la fuerza, ser indemnizados en caso de perder bienes o sufrir pérdidas inmateriales y acceder a audiencia con el juez o jueza ante la posibilidad de ser lanzadas de su domicilio.
- Las autoridades deben realojar a las personas desalojadas en situación vulnerable en un radio de máximo de 15 kilómetros del lugar donde vivían.
- Las autoridades de la capital deben hacer pública la información sobre el número de personas desalojadas, el lugar y las causas de los desalojos.