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Congreso CDMX aprueba penas de hasta 22 años de prisión contra quien cometa despojo

La reforma agrava las sanciones cuando la víctima sea un adulto mayor, una mujer embarazada o una persona indígena; se registraron 6,539 casos entre 2024 y 2025.
jue 13 noviembre 2025 02:20 PM
Desalojo Casa Octavio Paz
20 de febrero de 2024. Imagen ilustrativa. Elementos de la Secretaria de Seguridad Ciudadana (SSC), con apoyo de la Guardia Nacional (GN) realizaron el desalojo de la casa que perteneciera al escritor Octavio Paz. El inmueble quedó a disposición del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México (DIF-CDMX). (Foto: Andrea Murcia Monsivais / Cuartoscuro.com)

Con 58 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el Congreso de la Ciudad de México aprobó este jueves una serie de reformas para combatir el delito de despojo en la Ciudad de México.

De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), hay 6,539 carpetas de investigación: 3,643 casos de 2024 y 2,896 casos de enero a septiembre de 2025.

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Las alcaldías Iztapalapa, Cuauhtémoc y Gustavo A. Madero concentran el 35% de los casos de despojo de inmuebles denunciados en la Ciudad de México, de enero de 2024 a septiembre de 2025.

El delito de despojo se sancionará con una pena de seis a 11 años de prisión así como una sanción económica de 200 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) que este 2025 equivale a entre 22,628 y 113,140 pesos, de acuerdo con la reforma aprobada al Código Penal capitalino.

“Al que de propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño, la simulación de actos jurídicos, la suplantación de la identidad o furtivamente ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca o bien, impida el disfrute material de un bien inmueble ajeno”, así se define el delito de despojo en la reforma al Artículo 237.

La pena se agravará de siete a 11 años de prisión adicionales y de 1,000 a 4,000 veces la UMA (de 113,140 a 452,560 pesos para este 2025), alcanzando hasta 22 años de prisión y más de medio millón de pesos de sanción económica, en los siguientes casos:

- La víctima del despojo es una persona mayor de 60 años, con discapacidad, menor de edad, mujer embarazada o indígena.

- Cuando participe un servidor público o titular de una notaría en ejercicio de sus funciones.

- Cuando se suplante la identidad del legítimo propietario o poseedor del bien inmueble.

- Si quien comete el delito simula tener un cargo público o pertenecer a alguna institución pública.

- Si entre víctima y victimario hay un vínculo de parentesco o afinidad hasta en cuarto grado.

- Si se comete el delito en grupo de tres o más personas.

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- Cuando quien comete despojo tenga acceso a documentos o sistemas de información por su trabajo, prestación de servicios, de gestión o de hecho.

- Si se comete despojo con apoyo o coordinación con agrupaciones sindicales o sociales.

- Si se simulan actos de autoridad o se utilice documentación falsa o alterada.

- Si quien comete el despojo obtiene o intenta obtener un lucro con actos de dominio (como vender, rentar o hipotecar) sobre el inmueble.

- Cuando el inmueble sea propiedad o esté bajo administración de cualquier ente público de la Ciudad de México.

En la discusión en el pleno, las y los diputados del Congreso capitalino decidieron retirar de las agravantes cuando un despojo se da en un predio ubicado en una zona declarada como área natural protegida.

Contra quienes cometan despojo de forma reiterada se sumarán de dos a nueve años adicionales de prisión y una sanción económica de 2,000 a 5,000 veces la UMA, que equivale a entre 226,280 y 565,700 pesos al valor de este año.

Con la reforma, se equipara al delito de despojo cuando una persona mantenga la ocupación de un inmueble pese a que una autoridad competente le haya requerido entregarlo.

“Este delito se actualiza durante el tiempo que se prolongue la ocupación del inmueble; el uso del derecho real o el impedimento de aprovechar materialmente el bien inmueble y hasta que la víctima sea restituida en el derecho”, indica el Artículo 238 Bis.

Con ello, las personas que cometan despojo ya no solo podrán ser detenidas al momento de la invasión del inmueble –es decir, en flagrancia– sino en cualquier momento en el que estén ocupando o aprovechando el mismo.

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Se presumirá mala fe cuando la posesión del inmueble derive de un contrato que conste en escritura pública pero no se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad para obtener un beneficio indebido o perjudicar a una tercera persona.

“Se declarará nulo todo acto jurídico que tenga como fin encubrir un despojo mediante simulación contractual”, indica la reforma al Código Civil.

Se establecen a la par nuevos candados para la actuación de notarios en el cambio de propiedad de inmuebles.

En la Ley Registral para la Ciudad de México se incluye que cuando un fedatario de otro estado quiera registrar una escritura en el Registro Público de la capital presentando dicho documento de forma física, deberá presentar un testimonio para la inscripción expedido por el Archivo de Notarías del estado de que se trate.

Además se adiciona en la Ley del Notariado para la Ciudad de México que las personas notarias serán responsables de los actos que asienten en una escritura pública y que por negligencia o mala fe en la verificación documental o registral, deriven en despojos de inmuebles.

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