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¿Se necesita permiso para hacer una marcha o bloqueo en la CDMX? Esto establece la ley

Las protestas ciudadanas, manifestaciones o marchas están reglamentadas en la Ciudad de México, y no cumplir con los avisos correspondientes puede provocar una multa de hasta 4,500 pesos.
lun 03 noviembre 2025 01:23 PM
¿Se necesita permiso para hacer una marcha o bloqueo en la CDMX? Esto establece la ley
Para hacer una marcha, generalmente no se requiere un permiso formal, pero se debe avisar por escrito a la autoridad competente (como la Secretaría de Seguridad Pública en CDMX). (Raquel Cunha/REUTERS)
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¿Se necesita un permiso para hacer una marcha en CDMX?

No se necesita un permiso propiamente para hacer una manifestación o protesta cívica en la Ciudad de México.

En septiembre de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el máximo órgano jurídico del país, declaró inconstitucional la necesidad de contar con una autorzación previa para hacer uso del espacio público en actividades como manifestaciones, marchas o plantones en la capital.

Como tal, se eliminó la fracción III del artículo 28 la Ley de Cultura Cívica que infraccionaba usar el espacio público sin autorización.

Pero aunque no se necesite un permiso expreso sobre hacer una manifestación, sí se requiere hacer un aviso ante la Secretaría de Gobierno de la CDMX. El procedimiento consiste en mandar un escrito que debe incluir la siguiente información:

  1. Objetivo de la protesta.
  2. Ruta planeada (punto de inicio, recorrido y punto final
  3. Fecha y hora de inicio, y duración aproximada.
  4. Número estimado de participantes.
  5. Nombre de la organización o del responsable (persona física) que convoca.

No existe un formato preestablecido oficial para todas las manifestaciones, por lo que se requiere que el aviso sea claro y responda a la información anterior. El documento deberá ser entregado a la Secretaría de Gobierno de la CDMX mediante las oficinas o los canales de atención ciudadana designados. De preferencia, con 48 horas de anticipación.

Es importante tener el aviso por duplicado y conservar una copia firmada o sellada como acuse de recibo por parte del servidor público que lo reciba, ya que puede servir como prueba de que se notificó a las autoridades.

El objetivo del aviso no es otorgar un permiso, sino que facilita la coordinación con otras autoridades, como la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), para implementar protocolos de seguridad tanto de los manifestantes como de los terceros, y gestionar el tráfico.

¿Hay multas por manifestarse?

La Ley de Cultura Cívica de la CDMX establece una infracción de tipo B por impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía y el espacio público si no existe una causa o permiso justificado. La multa equivale de 11 a 40 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, o arresto de 13 a 24 horas, o trabajo en favor a la comunidad de 6 a 12 horas.

No obstante, no debe contemplar las manifestaciones, ya que están incluidas como causas justificadas.

Artículo 28 .- Son infracciones contra la seguridad ciudadana:

(...) II. Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía y el espacio público, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello, para estos efectos, se entenderá que existe causa justificada siempre que la obstrucción del uso de la vía pública, de la libertad de tránsito o de acción de las personas sea inevitable y necesaria y no constituya en sí misma un fin, sino un medio razonable de manifestación de las ideas, de expresión artística o cultural de asociación o de reunión pacífica;”

¿Cómo saber si hay bloqueos o protestas en la CDMX?

La Secretaría de Seguridad Ciudadana tiene una Agenda de Movilizaciones Sociales que se actualiza todos los días, en la cual comparten información sobre las manifestaciones, caravanas, concentraciones, plantones y eventos sociales en las diferentes alcaldías de la CDMX.

La Agenda cuenta con información con una descripción breve de la movilización social, la fecha, hora y lugar donde se realizará.

Para conocimiento más puntual, el Centro de Orientación Vial de la SSC realiza actualizaciones en sus redes sociales de bloqueos y alternativas viales.

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¿Qué acciones tiene permitido la policía durante las manifestaciones?

En 2020, la Jefatura de Gobierno de la capital publicó el Acuerdo para la actuación policial en la prevención de violencias y actos que transgreden el ejercicio de derechos durante la atención a manifestaciones y reuniones de la Ciudad de México.

El protocolo establece diferentes puntos de actuación escalonado en donde se prioriza el diálogo sobre la fuerza pública. A manera de resumen, estas son las acciones permitidas de los elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC):

Fase 1. Durante la concentración, en donde se busca establecer las demandas y atenderlas, los policías de la SSC solo pueden gestionar el tránsito y difundir las rutas alternas para los ciudadanos, y atender las situaciones de riesgo y atender el paso de vehículos de emergencia mediante acuerdo con un negociador.

Fase 2. En caso de que no se establezca un diálogo con la concentración, y exista un peligro real o inminente de daño para la vía pública o de personas (sean manifestantes, autoridades o terceros), el negociador de la SSC suspende sus actuaciones.

Fase 3. Como último recurso, la Subsecretaría de Gobierno y la SSC realizarán una evaluación conjunta y documentada de la situación para decidir si se activan los protocolos de uso de la fuerza para liberar la vialidad.

Fase 4. En caso de decidir intervenir, los cuerpos de seguridad deben de seguir las siguientes indicaciones:

  • Identificación Obligatoria: Todos los policías deben portar su uniforme reglamentario y placa de identificación visible.
  • Prohibición de Armas Letales: Está estrictamente prohibido que porten armas de fuego u objetos ajenos a su equipo reglamentario.
  • Uso Proporcional de la Fuerza: Solo pueden usar equipo de protección personal. El uso de la fuerza debe ser el mínimo indispensable y cualquier acto ilegal, irracional o desproporcionado será sancionado.
  • Rendición de Cuentas: Todas las intervenciones son sujetas a una revisión posterior para deslindar responsabilidades.

El protocolo fue elaborado entre la SSC, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS), la Comisión de Seguridad Ciudadana del Congreso capitalino y la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas.

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Política de Manifestación Pacífica en la CDMX, abril de 2021. (Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México)

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