La apropiación de mascotas deberá regirse a partir de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México y demás normas aplicables.
Los animales también deberán ser cuidados ante el divorcio de una pareja, indica una segunda reforma al Artículo 267 del Código Civil.
“En el caso que las personas divorciantes sean poseedoras de uno o varios seres sintientes, el convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial podrá contener el plan de cuidados que garantice la protección y el bienestar de los mismos”, indica lo aprobado por el Congreso capitalino.
Al disolver su vínculo, se deberá precisar en el proceso de divorcio quién será responsable de la custodia, considerando la capacidad de cada una de las personas para proporcionar un ambiente adecuado y seguro para los seres sintientes o mascotas, así como la disponibilidad de tiempo y recursos para cuidar de ellos.